2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/LARRAGUIBEL VILLARROEL, RODRIGO ANDRES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que en la especie se decretó una tasación pericial del inmueble a subastar al haberse ejercido por el ejecutado el derecho que le confiere el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que, por ende, resulta obligatoria para proceder a la realización del referido bien, no siendo aplicable la disposición del artículo 411 del cuerpo legal citado, procedente solo para el caso de pericia facultativa, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código ya mencionado, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de junio de los corrientes, eliminando de la misma la obligación impuesta al ejecutado de consignar los gastos y honorarios de la pericia por la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos), y en su lugar se tiene presente los honorarios propuestos por el tasador, subsistiendo en lo demás la referida resolución. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 711-2021.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que en la especie se decretó una tasación pericial del inmueble a subastar al haberse ejercido por el ejecutado el derecho que le confiere el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que, por ende, resulta obligatoria para proceder a la realización del referido bien, no

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