SAIZ MORALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don (ña) Francisca Lorena Saiz Morales, representada por MARCELA ANDREA SALINAS PINTO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, y, para el caso que no acepte la modificación de precio, le propone otro que, conservando el monto que actualmente paga, le otorga beneficios sustancialmente inferiores, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas. 2°.- Que, la recurrida evacua informe, solicitando el rechazo del recurso, afirmando que el proceso de adecuación, además de su sustento legal conforme lo establecido en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, obedece a variables especiales definidas expresamente por la autoridad encargada al efecto en base a antecedentes objetivos y concretos, que describe latamente. Posteriormente, ha pedido rechazar el recurso al haber perdido oportunidad, ante nueva normativa relativa a las alzas de precio base de los planes de salud, la cual se encuentra pronta a ser promulgada y que ya ha sido dada a conocer, en cuanto a que el proceso de adecuación ha quedado sin efecto. 3º.- Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilega
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, por haber tenido en su momento motivo plausible para accionar, el deducido en contra de la Isapre recurrida, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-7602-2021.(ela)
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don (ña) Francisca Lorena Saiz Morales, representada por MARCELA ANDREA SALINAS PINTO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Exce
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