MP C/ BARBARA ANDREA RODRÍGUEZ GARRIDO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Glen Canessa Díaz, abogado y víctima, y conforme con los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 19 de julio de 2020, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a doña Bárbara Rodríguez Garrido del delito de lesiones menos graves. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia impugnada incumpliría el requisito de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia habría incurrido en la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Segundo: Que basa lo anterior en que la sentencia únicamente valoró como medios de prueba las declaraciones testimoniales del proceso, pero prescindió de valorar un pendrive contenedor de 18 videos asociados a los hechos investigados, 8 registros de audio asociado a los hechos investigados, y la constatación de lesiones efectuada el mismo día de la detención en autos, todos instrumentos probatorios que constan en la carpeta investigativa y que fueron ofrecidos por el Ministerio Público en autos. Tercero: Que resulta de completa evidencia que el recurso no puede prosperar atendido sus defectos de interposición. En efecto, los hechos que se describen en nada se relacionan con la causal de nulidad esgrimida, las que parecen decir relación con la causal de nulidad recogida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que atendido que el recurso de nulidad penal es de aquellos denominados de derecho estricto y con formalidad en su interposición y conocimiento, no es posible enmendar por los sentenciadores los defectos cometidos por el recurrente, razón por la cual será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 358 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Glen Canessa Díaz, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 19 de julio de 2020, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a doña Bárbara Rodríguez Garrido del delito de lesiones menos graves, y se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese computacionalmente en su oportunidad. Redactada por el abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. N°Penal-2093-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Glen Canessa Díaz, abogado y víctima, y conforme con los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 19 de julio de 2020, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a doña Bárbara Rodríguez Garr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica