SIN INFORMACION

ACUÑA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Acuña Díaz, dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por hacerle descuento vía planilla de una deuda pendiente de resolución por un tribunal de la República. Señala que trabaja como ejecutivo de cuentas en la empresa Flux Solar Energías Renovables SpA, habiendo experimentado una reducción en su remuneración desde julio de 2020 por la crisis sanitaria y, además, se percató al revisar sus liquidaciones de sueldo que mes a mes, desde julio de 2019 se la ha descontado a su remuneración $146.254 por concepto de “Crédito Personal Caja Los Andes”, es decir, cerca de un 18% de su sueldo base. Refiere que su sorpresa fue mayor aún, puesto que jamás ha solicitado crédito o contraída deuda alguna con la recurrida, por lo que consultó en esa entidad la razón de los descuentos, y le informaron que corresponde a una deuda contraída el año 2012 con la institución. Recalca que el crédito fue solicitado el año 2012, suscribiendo un pagaré el 6 de enero de ese año, cuando prestaba servicios a un empleador anterior. Durante un período de cesantía fue notificado de una acción judicial en su contra, en causa Rol C-12663-2014 del 1° Juzgado Civil de San Miguel. Indica que existe una conducta antijurídica lesiva de sus derechos, al utilizar la recurrida el sistema contemplado en la Ley N° 18.833, existiendo desde el 2 de abril de 2014 una controversia jurídica pendiente sobre la extinción del crédito, sometida al conocimiento de los juzgados civiles. Razona que siendo la facultad de cobro bajo sistema de intercajas, de un crédito social mediante la deducción de cuotas a partir de la remuneración, una acción formalmente ajustada a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, su ejercicio, en el caso concreto, ha sido arbitrario, toda vez que, tratándose de un crédito social otorgado el año 2012, el cobrarse del mismo, vía

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección en favor de don Juan Carlos Acuña Díaz Silva en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas. Se previene que el Ministro Suplente don Juan Enrique Olivares Urzúa, estuvo por rechazar el recurso, no compartiendo los argumentos relativos a la extemporaneidad de la presente acción, por cuanto estima que el acto es de carácter permanente, el que ha seguido produciendo sus efectos en el tiempo, toda vez que se realizan los descuentos de manera mensual. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 17.374-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Juan Olivares Urzúa y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Acuña Díaz, dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por hacerle descuento vía planilla de una deuda pendiente de resolución por un tribunal de la República. Señala que trab

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