SIN INFORMACION

ALBURQUERQUE Y OTRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sara Bernarda Tapia González, abogada, quien en representación de Cristóbal Michael Alburquerque Herrera, cédula nacional de identidad Nº 26.332.145-6 y Marlene Caridad Torres González, cédula nacional de identidad Nº 26.332.207-K, ambos de nacionalidad Cubana, con domicilio en calle San Miguel N° 570, de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Gobernación Provincial de Antofagasta y del Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados, mediante Resolución Exenta N°90961 dictada el 15 de julio de 2021, por el Subsecretario del Interior, solicitando, se ordene dejar sin efecto dicha Resolución, reconocer la calidad de refugiado y en consecuencia, se les conceda la permanencia definitiva adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que en el año 2018, dando estricto cumplimiento a lo establecido por el D.L. 1094 y su reglamento, ingresaron a Chile solicitando reconocimiento en calidad de refugiados de carácter político. El 20 de junio de 2018, se les otorgó visa temporaria para permanecer en el país, la que ha sido renovada sin ningún problema hasta el 20 de junio de 2021. Señaló, que contrajeron matrimonio en su país natal y no registran antecedentes penales, no obstante, no han podido obtener los certificados de antecedentes penales cubanos, pues, la forma de obtenerlos es presencial. Enfatizó, que desde el momento que ingresaron a nuestro país, han sido trabajadores activos, han pagado sus imposiciones y actualmente se desempeñan como auxiliares de aseo para la Inspección del trabajo de Antofagasta. Ambos, cuentan con sus pasaportes vigentes, hasta el año 2023 y cédula nacional de identidad para extranjeros vigentes, con fecha de vencimiento para el 20 de octubre de 2021. No obstante, en el mes de julio de 2021 el departamento de migración les comunicó vía correo electrónico, que rechazó sus solicitudes de permanecía definitiva sin dar cuenta de los argumentos y antecedentes que se tuvieron en consideración, por lo que al carecer de conocimientos tecnológicos, debido a que en su país natal existe un retroceso en tal ámbito, no conocen bien el manejo de plataformas digitales como “mis trámites extranjería”, donde quizás habrían tenido la posibilidad de oponerse a la resolución del órgano administrativo dentro del plazo de 05 días contados desde la notificación de la resolución. Sostiene que son dos personas que trabajan, que han formado una vida en nuestro país y vínculos afectivos de amistad y compañerismo laboral, no considerando la autoridad que llegaron en calidad de refugiados, con temor ante el actuar del gobierno cubano y de las represiones que existen en ese país hacia las personas con opiniones políticas contrarias al régimen, pues, tenían una inclinación política conocida y opositora al gobierno, la cual los involucró en situaciones conflictivas con la autoridad pública, cuya complejidad determinó en la decisión de abandonar su país y buscar refugio en Chile. Finalmente, relató, que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta fundada de los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad administrativa, lo que torna completamente arbitraria la decisión del órgano estatal. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo por no existir ningún acto ilegal ni arbitrario o ninguna medida que amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, ya que no les corresponde como Servicio Administrativo intervenir en el acto recurrido no pudiendo emitir pronunciamiento al respecto. TERCERO: Que informó Julio Fiol Zuñiga, Embajador, Directos General de Asunto

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Sara Bernarda Tapia González, abogada, en representación de Cristóbal Michael Alburquerque Herrera, y Marlene Caridad Torres González, en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 90961 de 15 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida proceder a evaluar nuevamente los amparados. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2021 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Sara Bernarda Tapia González, abogada, quien en representación de Cristóbal Michael Alburquerque Herrera, cédula nacional de identidad Nº 26.332.145-6 y Marlene Caridad Torres González, cédula nacional de identidad Nº 26.332.207-K, ambos de nacionalidad Cubana, con domicilio en calle San Miguel N° 570, de esta ciudad

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