AMPARADO:ISAIAS ENRIQUE GONZALEZ PAVEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, defensor penal, domiciliado en calle Lincoyán 613, comuna de Concepción, en favor de don Isaías Enrique González Pavez, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Bio Bio, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región, por denegar la postulación del amparado mediante resolución N° 107-2021 de 19 de abril del año 2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado cumple actualmente condena de 10 años y 1 día de presidio mayor, por el delito de homicidio simple, impuesta por sentencia de 22 de febrero de 2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en causa RIT 1632-2016 del Juzgado de Garantía de Chillán, iniciando el cumplimiento de su condena el día 14 de abril de 2016, teniendo como fecha de término, el día 15 de abril del año 2026 y con fecha de cumplimiento rebaja el 15/10/2025. Sostiene que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión, cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año 2021. Sin embargo, con fecha 19 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante la resolución N° 107-2021, por simple mayoría de sus miembros, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: “Que del contexto de lo informado se desprende que el interno requiere un proceso de psicoterapia que pueda pesquisar aspectos de su personalidad que se encuentran críticos y que han influido negativamente en su actuar delictual. Se mencionan en esta evaluación deficiente mantienen al momento de la evaluación dicen relación con su historia delictual, educación/empleo, utilización del tiempo libre, asociación a pares criminógenos a nivel intra y extra peniteniarios, actitud y or
Fundamentos
considerando el apoyo familiar ya demostrado, además de experiencia y recursos para concretar. Por otra parte, ha demostrado adherir a los ajustes del sistema carcelario, lo que se observa en su actual conducta. Su activa participación en diversos talleres desde el año 2017 a 2019, que ha aprobado con un 100% de asistencia”. Alega que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional a que fue postulado el interno González Pavez, es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Argumenta que la resolución 107-2021 es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, reglamento este último que se encuentra vigente a la fecha. En tal sentido, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos...”. En tenor similar el inciso segundo del Artículo 2° del Decreto Supremo 338, señala que “Este beneficio podrá concederse a la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año que, por su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se encuentra en un proceso de reinserción social que muestra avances, que reúna los siguientes requisitos...”. Indica que según información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, su representado ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional, el 15 de abril del año 2021. Asimismo, ha mantenido una conducta intachable, la cual fue calificada como “Muy Buena” desde antes del bimestre enero-febrero del año 2020; al bimestre marzo-abril del año 2021, y en la actualidad mantiene su conducta, dando cumplimiento con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley. Además, ha presentado avances en el área educacional, laboral y de reinserción, debido a su conducta sobresaliente durante el cumplimiento de su pena, pudiendo acceder a una rebaja de meses en su condena. Añade que el amparado cuenta con un informe de postulación psicosocial que acredita avances en su proceso de reinserción. En efecto, conforme a la información proporcionada por Gendarmería, don Isaías Enrique González Pavez, de 46 años de edad, se ha desempeñado como auxiliar de servicios para sodexo en la unidad penal, tiene domicilio en la comuna de Chillán, con dos hijas mayores de edad, presentando un mediano compromiso delictual, encontrándose en el módulo 62, de interno
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, se resuelve: Que se RECHAZA POR MAYORÍA de los integrantes de la Comisión, la libertad condicional al interno GONZÁLEZ PAVEZ, ISAIAS ENRIQUE, RUN N O 14.359.057-7. Acordada con el voto en contra de la magistrada señora Antonia Godoy Medina, quien estuvo por conceder el beneficio pues en su concepto, en el trascurso de la condena, el sujeto ha logrado de forma paulatina incorporarse a una estructura laboral, cumpliendo los requerimientos de su lugar y área de desempeño, ajustándose a lo exigido por su supervisor, siendo capaz de dar una respuesta efectiva ante horarios de ingreso y salida, así como a la entrega de productos solicitados. Las expectativas del postulante, se observan como realistas considerando el apoyo familiar ya demostrado, además de experiencia y recursos para concretar. Por otra parte, ha demostrado adherir a los ajustes del sistema carcelario, lo que se observa en su actual conducta. Su activa participación en diversos talleres desde el año 2017 a 2019, que ha aprobado con un 100% de asistencia”. Alega que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional a que fue postulado el interno González Pavez, es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de
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C.A. de Concepción Concepción, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, defensor penal, domiciliado en calle Lincoyán 613, comuna de Concepción, en favor de don Isaías Enrique González Pavez, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Bio Bio, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región, por deneg
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