SIN INFORMACION

MANITO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien en favor de Allyn Manito Baralew, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°381, departamento 4 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria solicitando que ordene revisar el estado de análisis en que se encuentra su solicitud de permanencia definitiva o si esta se encuentra denegada, explicando las razones para ello. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha uno de diciembre de 2020, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indicó que hizo ingreso irregularmente al país en diciembre del año 2017, y previa solicitud, le fue otorgada visa temporaria de refugio con vigencia hasta enero del año 2019, prorrogada posteriormente hasta noviembre del mismo año. Luego, en diciembre del año 2020, solicitó permanencia definitiva, pero hasta la fecha no se le ha notificado el avance de su solicitud ni esta ha sido resuelta, permaneciendo en la incertidumbre respecto de su estado migratorio. Por lo anterior, solicitó que se ordene revisar el estado de análisis en que se encuentra su solicitud de permanencia definitiva o si esta se encuentra denegada, explicando las razones para ello. SEGUNDO: Que informó la abogada Nicole Sánchez Retamal, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente, ya que la autoridad administrativa actuó conforme a la Constitución y normativa vigente, dentro de la esfera de sus competencias y siguiendo los procedimientos correspondientes. Efectivamente la solicitud fue ingresada en diciembre de 2020, emitiéndose el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia hasta que terminara la tramitación y que justificaba su residencia regular. Posteriormente, el 6 de los corrientes se dictó la Resolución Exenta N°21169763 que declaró inadmisible la solicitud, poniendo término al procedimiento administrativo. Ello, fundado en que las visas temporarias otorgadas por ocho meses no le dan el derecho a solicitar la permanencia definitiva, de conformidad con la normativa vigente en materia de refugio, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.430 sobre protección de refugiados y en la Ley de Extranjería y su Reglamento. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Sergio Aburto Mayorga en favor de Allyn Manito Baralew y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. ROL 8746 – 2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien en favor de Allyn Manito Baralew, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°381, departamento 4 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álv

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