SIN INFORMACION

PINEDA GARCIA SAMUEL ALEJANDRO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de octubre pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Samuel Alejandro Pineda García; Santiago Alejandro Pineda García, y doña Wendys María García Claridad, todos de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto el cierre arbitrario de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que estiman vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución política. Solicitan en definitiva se acoja el recurso se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar a la recurrida regularizar la situación de los amparados, admitir la solicitud de visa, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citar a los amparados a fin de informar aprobación de la misma. Exponen que, durante el año 2020, los amparados, madre e hijos ingresaron la solicitud de visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, y incluso siendo acogida y estampada la visa del menor Santiago Pineda García, quien se encontraba en espera de que fuera otorgada la visa a su madre y hermano para así poder viajar todos juntos a Chile a reencontrarse con su padre y esposo. No obstante, lo anterior, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho específicas, en atención a la pandemia del covid19, vulnerando de esta forma la intención principal de los amparados que era ingresar al país, vulnerando además el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de los amparados de reencontrarse esposo y padre de los hijos, quien se encuentra y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Samuel Alejandro Pineda García; Santiago Alejandro Pineda García, y doña Wendys María García Claridad a, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-3876-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de octubre pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Samuel Alejandro Pineda García; Santiago Alejandro Pineda García, y doña Wendys María García Claridad, todos de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal

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