SIN INFORMACION

MENZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LITUECHE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparecen los abogados Víctor Manuel Demaría Varas y Vladymir Pizarro Navia, en representación de Luis Alberto Menz Rademacher, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.369.842-K, con domicilio en Parcela N° 33, Ranquilcó, comuna de Litueche, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Litueche, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.091.100-0, legalmente representada por su Alcalde don René Santiago Acuña Echeverría, ambos con domicilio en Cardenal Caro N° 796, comuna de Litueche. Fundan su acción en que, con fecha 5 de agosto del año 2016, luego de acompañar diversos antecedentes solicitados por la recurrida, al recurrente le fue otorgada patente comercial para explotar el rubro de producción y venta de huevos, la que funcionará en la parcela número 33, Ranquilco, comuna de Litueche, lo que le ha permitido desarrollar su actividad comercial durante varios años. Indican que, con fecha 6 de enero del año en curso, se le comunicó al actor la existencia de un parte de cortesía que fue emitido por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Litueche, por una supuesta infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, fijándole un plazo de 30 días corridos para el ingreso de la solicitud de edificación, sin precisar cuál era la infracción cometida, de qué forma se producía la misma ni cuándo se habría verificado, y en razón de ello, el recurrente solicitó mediante una presentación fechada el 1 de febrero del año 2021, una ampliación de plazo, con el objeto de contratar arquitectos que lo apoyaran. Posteriormente, el 16 de febrero de 2021, el Director de Obras Municipales de la recurrida, acusando recibo de la presentación antes mencionada, afirmó que: “La notificación emitida el día 6 de enero, al igual que todas las que entregamos a quienes incumplen el artículo 116 de la L.G.U.C. son de cortesía, con el objetivo de informar a los prop

Fundamentos

considerandos que justifican su parte resolutiva, sin que obste a la legalidad del mismo, el error de tipeo que el mismo recurrente indica, en relación a la fecha en que le fue otorgada la primitiva patente provisoria. Finalmente señala que el Municipio recurrido no ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales del actor, sino que únicamente se limitó a restaurar el imperio del derecho, ante una seguida y reiterada vulneración por parte del recurrente, quien operando sus planteles de producción y venta de huevos, continuó en ello sin tener los respectivos permisos de edificación y sanitarios, poniendo en serio riesgo la salubridad pública, por lo que la Municipalidad recurrida debió subsanar esta situación, con las herramientas que el propio DL 3063 le otorga. Acompañó a su informe una cadena de correos electrónicos de fechas 27 de diciembre de 2020, 7 de enero de 2021 y 12 de enero de 2021, entre la DOM Litueche y don Sebastián Romante, donde se da cuenta de denuncia de vecinos por reclamos ante instalaciones del negocio del recurrente de autos. Con fecha 9 de septiembre del presente año, consta el informe remitido a esta Corte por don Pablo Ortiz Díaz, Secretario Regional Ministerial de Salud de la región de O´Higgins, donde se indica que con fecha 2 de marzo del año 2021, el recurrente de autos ingresó dos solicitudes de aprobación de proyectos de agua potable y alcantarillado particular, los que fueron observados por la unidad de evaluación de proyectos de dicha Seremi, el 6 de julio del presente año, sin que hasta la fecha en se emitió el informe, constara que hayan sido corregidos por el solicitante. Agregó que, el 30 de agosto del año 2021, el actor ingresó una nueva solicitud de aprobación de proyectos de agua potable y alcantarillado particular, la que se encuentra en trámite debido a observaciones efectuadas el 30 de agosto del presente año, por la unidad de evaluación de proyectos de dicha Seremi, y finaliza indicando que, hasta la fecha, no existe ingreso de trámite para la autorización sanitaria de venta y/o distribución de huevos, respecto del recurrente. El 22 de septiembre del año 2021, comparece don Genaro Soto Barrera, Directo de Obras Municipales de la Municipalidad de Litueche, quien señala que la inspección realizada al recurrente en diciembre del año 2020, tiene su origen en una denuncia realizada por un tercero, en relación con los malos olores producidos por la avícola del actor, agregando que debido a ello es que el 6 de enero del presente año, se notificó al recurrente que se encontraba en infracción de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, otorgándole un plazo de 30 días para que efectuara el ingreso del respectivo expediente de solicitud de permiso de edificación en la DOM, lo que no constituiría un parte de cortesía, sino que un aviso para el propietario, de que se encuentra infringiendo las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y finaliza indicando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 21 y 24, 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alberto Menz Rademacher. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 12057-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparecen los abogados Víctor Manuel Demaría Varas y Vladymir Pizarro Navia, en representación de Luis Alberto Menz Rademacher, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.369.842-K, con domicilio en Parcela N° 33, Ranquilcó, comuna de Litueche, deduciendo recurso de protección en con

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