SIN INFORMACION

CARES/PIÑERA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que los abogados Claudia Kühn Barrientos y Ricardo Encina Herrera, en representación de Juan Eduardo Cares Gutiérrez, dedujeron recurso de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Espinoza Valenzuela y del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, el primero por haber dictado la Resolución Exenta N° 214, de 24 de diciembre de 2020, mediante el cual no reincorporó al actor al servicio activo, infringiendo el artículo 139 del DFL N° 1 de 1980, que fijó el Estatuto Orgánico de la Policía de Investigaciones, (en adelante PDI), y el segundo, por no ejercer un control respecto del Director General de la PDI, funcionario de su dependencia, y por no haber evitado la dictación del acto administrativo impugnado, vulnerando con ello los derechos fundamentales del actor contenidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Reseña que el 13 de enero de 2019, el recurrente interpuso un recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, (en adelante CGR), y la Dirección General de la PDI, el que fue acogido por la Excma. Corte Suprema, (en adelante ECS), en causa rol 14.809-2019, dejando sin efecto la Resolución N° 61, de 12 de febrero de 2018, disponiendo que se deberá emitir un nuevo pronunciamiento, sin considerar lo establecido en la letra f) del artículo 91 del D.F.L. Nº 1 de 1980, ya que fue la PDI la que prolongó el sumario administrativo, más allá del plazo señalado en la mencionada norma, sin que exista mérito que haya justificado tal dilación. A su vez, con fecha 30 de julio de 2020, la Dirección General de la PDI dictó la Resolución N°48, que dejó sin efecto las Resolución N° 61 y 170-2013, pronunciadas por la referida Dirección General, por las cuales se había destituido al recurrente. Luego, con fecha 24 de diciembre de 2020, dictó la Resolución Exenta (R) N° 214, por la que rechazó la reinc

Fundamentos

considerando séptimo: “…Asimismo, de los antecedentes de autos aparece que la aludida medida de retiro temporal se fundó, en lo sustancial, en la ocurrencia de los hechos que dieron origen a las investigaciones penal y administrativa seguidas en contra del actor.” En relación con el segundo requisito, relativo a que en el proceso criminal el imputado hubiere sido absuelto, la sentencia en cuestión establece en su considerando quinto, letra d): “Quinto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que han quedado establecidos los siguientes hechos: D.- Por sentencia de 7 de junio de 2017, ejecutoriada el 31 de julio de ese año, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a don Juan Eduardo Cares Gutiérrez de las acusaciones como autor de los delitos de tormentos o apremios ilegítimos que le habían sido imputados.” Pese a lo anterior, la Dirección General de la PDI insiste en rechazar la petición de reincorporación invocando los mismos argumentos contenidos en las resoluciones exentas N° 61 de 12 de febrero de 2018 y N° 168 de 27 de noviembre de 2017, las que la ECS le ordenó dejar sin efecto, rechazando la reincorporación de manera arbitraria e ilegal, argumentando que no procedería aplicar el artículo 139 del DFL Nº1 de 1980 ya que el retiro temporal “no importa aplicar una medida disciplinaria sino que se trata de una acción que resguarda el prestigio, siendo la decisión adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal que pudiere afectarle al funcionario”, para luego invocar esa misma supuesta responsabilidad penal ya descartada en sede judicial, al señalar que el DS 1411 de 24.07.2014 del Ministerio del Interior “se encuentra plenamente vigente,

Fallo

fallo de la ECS señala en la parte final de su considerando séptimo: “…Asimismo, de los antecedentes de autos aparece que la aludida medida de retiro temporal se fundó, en lo sustancial, en la ocurrencia de los hechos que dieron origen a las investigaciones penal y administrativa seguidas en contra del actor.” En relación con el segundo requisito, relativo a que en el proceso criminal el imputado hubiere sido absuelto, la sentencia en cuestión establece en su considerando quinto, letra d): “Quinto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que han quedado establecidos los siguientes hechos: D.- Por sentencia de 7 de junio de 2017, ejecutoriada el 31 de julio de ese año, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a don Juan Eduardo Cares Gutiérrez de las acusaciones como autor de los delitos de tormentos o apremios ilegítimos que le habían sido imputados.” Pese a lo anterior, la Dirección General de la PDI insiste en rechazar la petición de reincorporación invocando los mismos argumentos contenidos en las resoluciones exentas N° 61 de 12 de febrero de 2018 y N° 168 de 27 de noviembre de 2017, las que la ECS le ordenó dejar sin efecto, rechazando la reincorporación de manera arbitraria e ilegal, argumentando que no procedería aplicar el artículo 139 del DFL Nº1 de 1980 ya que el retiro temporal “no importa aplicar una medida disciplinaria sino que se trata de una acción que resguarda el prestigio, siendo la decisión adoptada independiente de la eve

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1 Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que los abogados Claudia Kühn Barrientos y Ricardo Encina Herrera, en representación de Juan Eduardo Cares Gutiérrez, dedujeron recurso de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Espinoza Valenzuela y del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Eche

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