JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SANDOVAL CON COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia definitiva de fecha 23 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se acogió la demanda por despido improcedente, interpuesto por doña Neify Ceballos Sandoval y otros en contra de Comercial ECSA S.A. (Tienda Ripley), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Alejandro Fridman Pirozanski, condenándose a la demandada a pagar en favor de todos los actores las sumas que en cada caso se indica en lo resolutivo del fallo, por concepto de incremento en un 30 % de la indemnización por años de servicio. En contra de dicho fallo interpuso recurso de nulidad la demandada fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue visto en la audiencia del 23 de septiembre pasado, quedando la causa en estudio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el don Cristóbal Bock Soto, abogado, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, a fin de que se acoja por esta Corte y se dicte sentencia de reemplazo en donde se declare que el despido fue justificado y ajustado a derecho. En lo que llama cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, trascribe primeramente el texto literal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego de lo cual indica que el recurso se interpone dentro de plazo y que no es necesario su preparación por cuanto el error que invoca se produjo al momento de la dictación de la sentencia. Posteriormente en lo que llama antecedentes del recurso indica las fecha de inicio de la relación laboral de cada actor, señalando que los respectivos vínculos se vieron interrumpidos el 29 de enero pasado, cuando los demandantes fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa sustentada en una restructuración interna y reasignación de funciones, lo que a juicio del tribunal no sería suficiente para probar la causal, ya que al parecer de la sentenciadora la carta de despido estaría redactada de forma genérica y no da una descripción detallada de los elementos que llevaron al empleador a tomar la decisión. Indica que los actores invocan para fundar el recargo del 30 % reclamado lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo, y que posteriormente la demandada contesta el libelo indicando que el despido fue absolutamente justificado, ya que se debe a una reestructuración interna debido a la baja de productividad lo que hizo necesario la reducción de los costos totales de la compañía y de la desvinculación de los demandantes; ello concordante con lo dispuesto en el artículo 161 del código en comento. Enseguida se refiere a que se fijó como hecho a probar el que expresa, y que el 12 de agosto pasado se celebró la audiencia de juicio, dictándose la sentencia con fecha 23 de agosto del mismo año. Luego transcribe la parte que se reclama de la sentencia recurrida, invocando al efecto el motivo décimo del

Fallo

fallo interpuso recurso de nulidad la demandada fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue visto en la audiencia del 23 de septiembre pasado, quedando la causa en estudio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el don Cristóbal Bock Soto, abogado, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, a fin de que se acoja por esta Corte y se dicte sentencia de reemplazo en donde se declare que el despido fue justificado y ajustado a derecho. En lo que llama cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, trascribe primeramente el texto literal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego de lo cual indica que el recurso se interpone dentro de plazo y que no es necesario su preparación por cuanto el error que invoca se produjo al momento de la dictación de la sentencia. Posteriormente en lo que llama antecedentes del recurso indica las fecha de inicio de la relación laboral de cada actor, señalando que los respectivos vínculos se vieron interrumpidos el 29 de enero pasado, cuando los demandantes fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa sustentada en una restructuración interna y reasignación de funciones, lo que a juicio del tribunal no sería suficiente para probar la causal, ya que al parecer de la sentenciadora la carta de despido estaría redactada de forma genérica y no da una descripción detallada de los elementos que llevaron al empleador

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Chillán, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Por sentencia definitiva de fecha 23 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se acogió la demanda por despido improcedente, interpuesto por doña Neify Ceballos Sandoval y otros en contra de Comercial ECSA S.A. (Tienda Ripley), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código de

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