SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor de doña Daniela Andrea Pérez Toro, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hija recién nacida, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del neonato en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. La Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción como carga del hijo de la recurrente, Expone que la recurrida le aplicó una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de un 1,60, del cual, el factor aplicado por la nueva carga y que por este acto se impugna corresponde a un factor de 0,60, que implicó un alza, por ese solo concepto de UF 1,092 mensuales, según consta en el Plan de Salud de la recurrente y el FUN impugnado, ambos acompañados en el segundo otrosí de este escrito. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, debido a que le cobran un precio por la inclusión de su hijo nonato que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010 y la normativa administrativa fue derogada por dictación de la Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, es decir, antes de que se procediera a la incorporación de su hijo como beneficiario de su plan de salud. Asimismo, el actuar de la Isapre constituye una discriminación arbitraria, ya que se aplicó un factor etario que carece de

Fundamentos

fundamentos jurídicos y fácticos, puesto que no existe motivo alguno que justifique el cobro de un mayor precio por niños de menos de dos años. De hecho, es este tipo de discriminación arbitraria y atentatoria a los derechos constituciones que motivó la declaración de inaplicabilidad de la norma que le daba sustento, por el Tribunal Constitucional. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. Segundo: Que la Isapre recurrida no evacuó el traslado dentro del plazo conferido, motivo por el cual se prescinde de dicho trámite. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo. Séptimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente consignado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad, conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes. Noveno: Que, por lo antes exp

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor de doña Daniela Andrea Pérez Toro, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar

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