SIN INFORMACION

JORQUERA/CAMUS

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de agosto del año 2021, comparece doña Andrea de los Ángeles Traverso Zunino, abogada, en favor de don VALTER FABIÁN JORQUERA ROJAS, médico veterinario, domiciliado en calle Uno, casa N°24, Villa El Sol, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de doña CATALINA JAVIERA CAMUS FLORES, en su calidad de administradora e integrante del grupo animalista “Huellitas Peludas”, domiciliada en calle José Sánchez N°096, comuna de Lo Miranda. Funda su acción de protección, en que el día 29 de julio del año en curso, la recurrida hizo una publicación en la red social Facebook, a través de la página de la agrupación animalista “Huellitas Peludas”, cuyo inserto señala: “Funa a Mario Rojas y Valter Jorquera (veterinario) persona que abandonó a estos perritos con solo dos días de vida en una bolsa...”, publicación que fuera comentada en 23 oportunidades y compartida 47 veces. Expone que con dicha actuación de la recurrida demuestra la intención de ésta de lesionar la imagen pública del recurrente, el mismo se ha visto afectado enormemente, ya que se ha dejado una impresión negativa a su respecto, agregando que precisamente éste tomó conocimiento de esta “funa”, el día 30 de julio del año 2021, ya que varios de sus conocidos le enviaron mensajes advirtiéndole de esta publicación. Refiere que con el actuar de la recurrida, se ha vulnerado la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, ya que se ha afectado la reputación del actor no sólo por ser tildado de un mal veterinario, poniendo en duda su título profesional, sino que además se ha visto afectada directamente a su familia, desde que se han publicado imágenes del mismo junto a su hijo de sólo meses de edad y además se ha indicado que ha sido su tío, don Mario Rojas, quien habría actuado tan reprochablemente, abandonando a cachorros recién nacidos, por orden del recurrente. Agrega que el recurrente jamás ha apoyado o apoyará conduc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por la recurrida, mediante la cual pretendía “funarlo”, al sindicarlo como autor del delito de maltrato animal. 3° Que, por su parte, la recurrida reconoce haber realizado una publicación en redes sociales en contra del actor, indicando que la misma se sustentó en la denuncia que como parte de un grupo animalista recibió y que la misma fue eliminada luego que el propio autor de los hechos, y tío del actor, lo solicitara, agregando que ya no es parte del grupo animalista y que los hechos ocurridos fueron denunciados ante Carabineros. 4° Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, al actor de actos constitutivos de delito, porque con ello se ha afectado la honra del mismo, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. 5° Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de una red social para desacreditar al actor, por lo que se acogerá la referida acción constitucional ordenando la eliminación de la citada publicación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Valter Fabián Jorquera Rojas, en contra de Catalina Javiera Camus Flores, sólo en cuanto se ordena a la recurrida gestionar la eliminación de toda publicación relativa a los hechos, desde la página de la agrupación animalista que, a la fecha de los hechos dirigía, de la red social "Facebook" relativa al recurrente, así como los comentarios que ésta ha generado, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 12.056-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de agosto del año 2021, comparece doña Andrea de los Ángeles Traverso Zunino, abogada, en favor de don VALTER FABIÁN JORQUERA ROJAS, médico veterinario, domiciliado en calle Uno, casa N°24, Villa El Sol, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de doña CATALINA JAVIERA CAMUS FLORES, en su calidad de admini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica