SIN INFORMACION

CASTRO SANTANA ANA ELIZABETH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Rodolfo Noriega Cardo, abogado, en representación de doña Ana Elizabeth Castro Santana, ciudadana Dominicana, quién interpone Recurso de Amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el restablecimiento del imperio del Derecho, disponiendo que sea dejada en libertad a la amparada, se le permita el ingreso al país y se disponga con la máxima celeridad la resolución de su petición que dice relación con su situación migratoria y en caso que se concrete la expulsión no se le imponga ninguna restricción de ingreso posterior, permitiendo su retorno a Chile. Expone que la amparada es ciudadana Dominicana, con residencia en el país, la cual por

Fundamentos

motivos de emergencia ante la gravedad de uno de sus familiares se ausentó del país, sin tener ningún obstáculo para aquello, exhibiendo al salir una solicitud de prórroga de residencia temporaria, pero, sin perjuicio de ello, el día 3 de octubre recién pasado, en circunstancias que retornaba al país, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, la Policía de Investigaciones, la detuvo sin mediar orden de autoridad competente y sin haber cometido alguna infracción, impidiendo su ingreso y señalándosele que se le expulsaría del país, en una actitud manifiestamente arbitraria e ilegal, pues además de ser detenida y expulsada, se le impediría retornar al país ya que se dejaría como efecto un impedimento de ingreso "no empa". Afirma que tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, derecho que tienen que ser respetados y garantizados por el Estado de Chile, siendo evidente que en el presente caso, la amparada ha sufrido una perturbación ilegal en sus derechos a causa de una serie de acciones arbitrarias, que niegan su derecho a ingresar al país, a residir, impidiéndosele retomar su vida, todo en total contradicción con lo que establece la Constitución, las leyes y la jurisprudencia.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso en favor de Ana Elizabeth Castro Santana, permitiendo su ingreso al país, debiendo la recurrida resolver en el más breve plazo su petición administrativa, y que no se concrete una expulsión y en el caso de haberse llevado a cabo ésta, no se le restrinja su ingreso al país. SEGUNDO: Que, informando la Policía de Investigaciones de Chile, en primer término sostiene que su actuar se ciñó al Decreto Ley N°2.460 “Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile”, Decreto Ley 1.094“ que establece normas sobre extranjeros en Chile” y Decreto Supremo N°597 “que aprobó el nuevo reglamento de extranjería”, y por mandato legal le corresponde controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional, personas que no cumplen con los requisitos establecidos en esos cuerpos legales. Sostiene que, efectivamente la amparada, arribó al territorio nacional el día 3 de octubre de 2021, y que al momento de efectuar su control migratorio de entrada se verificó que intentaba ingresar a Chile en condición de turista, calidad no permitida en nuestro país desde el mes de marzo del año 2020, en razón del cierre de fronteras decretado por la pandemia Covid-19, no pudiendo permitírsele su ingreso al territorio nacional. Afirma que en dicha calidad la amparada, no presentaba el visto de turismo dispuesto para los nacionales de República Dominicana y que, además, al ingresar al sistema respectivo del d

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Al folio N° 18: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 19: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Rodolfo Noriega Cardo, abogado, en representación de doña Ana Elizabeth Castro Santana, ciudadana Dominicana, quié

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