RAMOS VILLEGAS LORENA - CALDERON RAMOS JOSEFA PASCALE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lorena Alejandra Ramos Villegas, cédula de identidad N° 16.682.892-9, domiciliada en calle Santa Julia N° 3396, comuna de La Florida, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de su hija de 8 años, Josefa Pascale Calderón Ramos, cédula de identidad N° 24.340.583-1, de su mismo domicilio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por impedirle realizar un viaje al extranjero, al no contar con su esquema de vacunación completo. Expone que el próximo día 29 de octubre tienen programado un vuelo a México, pero a esa fecha la niña no contará con el pase de movilidad exigido por la autoridad para salir al extranjero, dado que su segunda dosis de vacuna la recibirá el día 22 de octubre, sin que alcance a esperar los 15 días correspondientes. Indica que el viaje se programó haciendo un importante esfuerzo económico y que su hija se encuentra afectada emocionalmente por la pandemia que vive el país, pero la autoridad ha dispuesto que desde el día 1 de noviembre del año en curso sólo podrán salir los menores de 6 años sin vacunas, lo que considera un acto discriminatorio hacia la amparada, que sí estará vacunada para esa fecha. Precisa que ha efectuado las solicitudes correspondientes para obtener un permiso que les permita viajar, pero estas han sido denegadas, y la última de ellas, efectuada el día 23 de septiembre último, aún no es respondida. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se autorice la salida al extranjero de la niña amparada. Segundo: Que evacuando su informe la recurrida, a través del abogado Carlos Flores Larraín, da cuenta de la existencia de a lo menos 50 acciones de amparo del mismo tenor, que pretenden dejar sin efecto el Decreto N° 245, de 2021, a fin de poder hacer abandono del país, en circunstancias que la autoridad sanitaria ha decretado el cierre de fronteras. Cita jurisprudencia reciente de esta Corte de Apelaciones e indica que la acción deducida es
Fundamentos
motivos urgentes y calificados, sin que conste que la recurrente haya presentado los antecedentes necesarios para optar a una autorización de esta naturaleza. Por lo demás, considera que no proceden los cuestionamientos al pase de movilidad, atendido que se trata de una medida que obedece a un propósito legítimo, es temporaria, no implica una discriminación arbitraria y es proporcionada y racional. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que luego de lo dicho, se colige a partir de lo solicitado por la actora, esto es, que se autorice a salir del país a su hija de 8 años que no cuenta con el esquema de vacunación completo que lo pretendido, en definitiva, es cuestionar las restricciones y exigencias que contiene el Decreto N° 245, de 30 de septiembre de este año, del Ministerio de Salud, que modificó el Decreto N° 102, de 17 de marzo de 2020, que regula actualmente el denominado “Pase de Movilidad”, con la finalidad de controlar adecuadamente en nuestro país el contagio provocado por el virus SARSCOV-2 y la salud de todos los habitantes del territorio nacional, y es por ello, que se solicita vía acción de protección dejar sin efecto dicha normativa, aunque sea únicamente respecto de la actora, lo que evidentemente involucra un asunto que desde ya excede el ámbito de competencia de esta Corte mediante un recurso de amparo, pues se busca a través de esta acción de emergencia la obtención de un pase de movilidad judicial, pasando por alto el esquema que se ha dispuesto al efecto y, por otro lado, la derogación de una herramienta de control sanitaria, restando con ello eficiencia a la medida en cuestión. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, acontece, además, que el contenido del aludido Decreto N° 245 responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una política pública que constitucionalmente está entregado de manera exclusiva a otro poder del Estado por tratarse de un acto de mero gobierno, el cual no puede ser modific
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Lorena Alejandra Ramos Villegas a favor de Josefa Pascale Calderón Ramos, cédula de identidad N° 24.340.583-1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3920-2021. En Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lorena Alejandra Ramos Villegas, cédula de identidad N° 16.682.892-9, domiciliada en calle Santa Julia N° 3396, comuna de La Florida, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de su hija de 8 años, Josefa Pascale Calderó
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