MOLINA/ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0294523-1, rol interno O-1220-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 286-2021, por sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintiuno, el señalado tribunal, hizo lugar a la demanda de auto despido y nulidad de este, condenando a las demandadas al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones. En contra del referido fallo, el abogado de la demandadas, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: haberse dictado el fallo otorgando más de lo pedido por las partes. Conjuntamente alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, específicamente de lo dispuesto en los artículos 71 y 42 del mismo cuerpo legal. El día 13 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código Trabajo, a saber: haberse dictado el
Fallo
fallo otorgando más de lo pedido por las partes. Conjuntamente alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, específicamente de lo dispuesto en los artículos 71 y 42 del mismo cuerpo legal. El día 13 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código Trabajo, a saber: haberse dictado el fallo otorgando más de lo pedido por las partes. Indica que el vicio de ultrapetita, respecto a la Sra. Molina se demandó una remuneración por la suma de $987.818, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Así las cosas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración devengada asciende al promedio de $987.818.- (novecientos ochenta y siete mil ochocientos dieciocho pesos)”. Indica que ese monto se mantuvo en el petitorio de la demanda, sin embargo, la sentencia definitiva determinó que la remuneración promedio en verdad correspondía a la suma de $1.059.237, lo que provocó aumentar las pretensiones demandadas en el petitorio, en particular, sobre indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo y feriado legal, incurriendo así en el vicio alegado. En lo que dice relación con la causal conjunta, esto es,
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Antofagasta, a quince de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0294523-1, rol interno O-1220-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 286-2021, por sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintiuno, el señalado tribunal, hizo lugar a la demanda de auto despido y nulidad de este, condenando a las demandadas al pago de diversas
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