HERNANDEZ TAMARONIS ADRIANO ALESSANDRO - TAMARONIS MEDRANO MARIA DEL ROSARIO/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente don Deonel Enrique Hernández Lugo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.724.206-2, en favor de los amparados María Del Rosario Tamaronis Medrano, pasaporte N° 086469584 y Adriano Alessandro Hernández Tamaronis, pasaporte N° 150152488 , todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, por haber incurrido en una omisión y posterior arbitrariedad que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de las amparadas, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que doña María Del Rosario Tamaronis Medrano de 29 años de edad, es cónyuge de don Deonel Enrique Hernández Lugo, recurrente de esta acción, quien reside en Chile desde el 11 de abril del año 2018 quien es padre de Adriano Alessandro Hernández Tamaronis, quien tiene actualmente 4 años de edad, quienes se encuentran separados hace más de 3 años. Él ingresó a Chile el 11 de abril del año 2018, cuenta con residencia definitiva en trámite y actualmente trabaja como Ingeniero Planificador GEOROCK S.A., donde tiene un contrato de trabajo vigente desde el 01 de marzo del año 2021, de carácter de indefinido. Señala que los amparados postularon a la Visa de Responsabilidad Democrática el año 2019, iniciando el proceso de obtención, siendo citados en el caso de doña María Tamaronis para el día 07 de octubre de 2019 y el menor Adriano Hernández Tamaronis para el día 23 de enero de 2020. Dichas visas fueron estampadas en sus pasaportes el día 7 de octubre de 2019 y 24 de enero de 2020, otorgándoles un plazo de 90 días a contar de las fechas indicadas. Señala que en cuanto a la madre amparada, el día 30 de diciembre de 2019 cumplió con el ingreso a Chile durante los 90 días siguientes de estampado la Visa e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Del Rosario Tamaronis Medrano, pasaporte N° 086469584 y de su hijo Adriano Alessandro Hernández Tamaronis, pasaporte N° 150152488, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de los citados amparados, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, debiendo, en consecuencia darles atención preferente y en el más breve plazo, en el Consulado de Chile de Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite que en derecho corresponda. Comuníquese y regístrese si no se apelare N°Amparo-3459-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente don Deonel Enrique Hernández Lugo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.724.206-2, en favor de los amparados María Del Rosario Tamaronis Medrano, pasaporte N° 0864
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica