AGUIRRE/QUIJADA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1645-2020, RUC Nº 2040256137-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Rose Mary Francesca Aguirre Ortega en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, sólo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 26 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, declarando asimismo nulo e injustificado el despido de la actora, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, sin explicar la forma en que se interponen, a saber: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, en relación con los artículos 1° de las leyes de presupuesto respectivas (sic) y; (ii) motivo de invalidación del 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código, por lo que pide anular la sentencia recurrida, y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo que resuelva que se rechaza la pretensión de la demandante relativa a la nulidad del despido y la declaración de un despido injustificado de que habría sido objeto la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo es improcedente en casos que, como en la especie, se discute entre las partes la existencia de un vínculo normado por el mencionado código, agregando que esta sanción legal exige que el demandado esté en pleno conocimiento de la naturaleza jurídica del vínculo que lo une con la demandante y su existencia, cuestión que, en este caso, sólo podría eventualmente darse en una sentencia definitiva ejecutoriada, la que tendrá el carácter de índole constitutiva y no declarativa, como ocurre en la normalidad o generalidad de los casos, citando jurisprudencia en la que avala su postura. Manifiesta que el Instituto Nacional de Estadísticas carece de facultades para contratar personal conforme a las normas del Código del Trabajo, por cuanto no tiene norma legal habilitante para ello, por lo que, de haberlo hecho, el contrato habría sido nulo por infracción al principio de legalidad del gasto y su suscripción habría acarreado responsabilidades administrativas para el organismo, explicando finalmente que la infracción de las normas legales señaladas ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que una correcta aplicación del derecho habría rechazado la pretensión de la actora en cuanto a la nulidad del despido. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. TERCERO: Que, previo al examen de fondo de las motivaciones de invalidez hechas valer por la demandada, esta Corte estima del caso someter la presentación que se examina a un análisis de coherencia interna, necesaria a cualquier arbitrio, especialmente si se pretende anular una decisión jurisdiccional que adolece de vicios que hacen indispensable esa ineficacia en aras del resguardo de la debida aplicación del derecho y, fundamentalmente, de la administración de justicia. En este sentido, cabe destacar que el recurrente ha formulado sus propuestas sin precisar si lo hace de manera conjunta o subsidiaria, de modo que no cumple con el mandato del inciso final del artículo 478 del Código del ramo, que impone: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”. Por lo menos en lo que se relaciona con las causales que esta norma prevé. CUARTO: Por consiguiente, la formulación en los términos resumidos en el motivo primero que antecede, contraría la naturaleza de derecho estricto d
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 26 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, declarando asimismo nulo e injustificado el despido de la actora, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, sin explicar la forma en que se interponen, a saber: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, en relación con los artículos 1° de las leyes de presupuesto respectivas (sic) y; (ii) motivo de invalidación del 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código, por lo que pide anular la sentencia recurrida, y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo que resuelva que se rechaza la pretensión de la demandante relativa a la nulidad del despido y la declaración de un despido injustificado de que habría sido objeto la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSID
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Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-1645-2020, RUC Nº 2040256137-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci
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