SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ana Teresa Guerrero de Reyes, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la comisión de un acto ilegal consistente en el envío de mail masivo el 11 de noviembre de 2020, que informa sobre el cierre del procedimiento iniciado con su solicitud de visa de responsabilidad democrática, que ha perturbado la libertad ambulatoria de la amparada. Relata el recurrente que en marzo de 2020, la amparada realizó solicitud de Visa de responsabilidad democrática N° 862563, a fin de reunirse con su familia, compuesta por su hija y dos nietos, que cuentan con residencia definitiva en Chile, con los cuales desea vivir los últimos años de vida. El 20 de abril del año pasado recibe correo confirmando la recepción de su solicitud. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020 le llega un correo masivo, que dice por la crisis sanitaria su solicitud será rechazada, sin perjuicio de que podría volver a solicitarla, en caso que las circunstancias varíen. Por otra parte, el 28 de septiembre recién pasado ingresó al sitio web de la parte recurrida y aparece su solicitud de visa como “cerrada”. En cuanto al derecho, cita el Decreto Ley 1094 y el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, el amparado, sin una visa, no puede ingresar al país. Señala que el correo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se cerró masivamente, las solicitudes de visa de responsabilidad democrática que se encontraban pendientes, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Que, en el citado correo, se indica en término

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de la amparada, acogiéndola en definitiva por medio de un acto administrativo terminal. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien alega en primer lugar la improcedencia del presente recurso, por referirse a una persona que reside en Venezuela, que no está arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte cómo los hechos descritos en su recurso podrían afectar la libertad personal o seguridad individual de la amparada, no siendo la judicatura un medio alternativo para tramitar visas. Enseguida señala que el Estado de Chile, mediante el Decreto Supremo N° 104 de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso, el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, y que

Fallo

por tanto existió un periodo de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Expresa que la aplicación de las medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo, lo que tuvo incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. Que, en el caso particular de la solicitante, dentro del período que se ha pretendido objetar, podía iniciar el respectivo procedimiento administrativo en forma presencial; como también se encontraba en la obligación de proporcionar a la autoridad consular de Chile en Caracas - también en forma presencial- al menos el certificado de antecedentes penales (con una caducidad de 90 días, acorde a la normativa venezolana); y que,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ana Teresa Guerrero de Reyes, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio

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