AMPARADA: JENNY MILAGROS GALINDEZ FERNANDEZ/RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa recurso de amparo Rol N° 441-2021, comparece doña FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, soltera, en favor de doña JENNY MILAGROS GALINDEZ HERNANDEZ, pasaporte venezolano Nº128423781, venezolana, titulada en comercio exterior, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martin poniente N° 42, Concepción, y presenta recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso en que por la recurrida se impide a la amparada hacer ingreso al país fuera de los casos legales, y pide por ello se ordene continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática que ha solicitado, para efectos de materializar su reunificación familiar Se trata en la especie de una familia compuesta por la amparada, doña Jenny Galindez Hernández, sus hijos, Bárbara Jeisy, Melvin David y Kelvin Daniel, todos de apellidos Muñoz Galindez, quienes decidieron emigrar a Chile en busca de oportunidades que les permitan mejorar su situación. Hoy en día, Bárbara (27), C.I. 25.800.485-K, hija menor de la amparada, tiene permanencia definitiva otorgada con fecha 12 de septiembre de 2018. Los hijos mayores de la amparada, Melvin David (33) C.I. 26.524.547-1 y Kelvin Daniel (33) C.I. 26.506.920-7, tienen permanencia temporaria y se encuentran actualmente tramitando su permanencia definitiva, bajo los números de solicitud 24368 y 4306908, respectivamente. Además don Melvin David, tiene una hija de dos años, nieta de los amparada, de nombre Oriana Valentina Muñoz Delgado, quien es ciudadana chilena. Expone que la amparada encontrándose en Venezuela, inició la primera solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 22 de octubre de 2018, la cual no fue acogida por falta de requisitos de forma. El 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. - Que el recurso de que se trata dice relación con la comunicación de la resolución contenida en un correo electrónico “masivo”, enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y recibido por la amparada, de nacionalidad venezolana, mediante el cual se informa, por las razones que se invocan, la decisión de la autoridad administrativa de rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática pendiente, con motivo del cierre de las fronteras del país para el ingreso y salida de extranjeros en razón de la crisis sanitaria a causa del Coronavirus, acto que estiman ilegal y arbitrario. En la situación que motiva el recurso, la amparada, Jenny Milagros Galíndez Hernández, pretende se le otorgue la Visa de Responsabilidad Democrática para reunirse con sus hijos Bárbara Jeisy, Melvin David y Kelvin Daniel, todos de apellidos Muñoz Galindez,, a fin de lograr la reunificación de la familia en Chile. TERCERO. - Que al informar el Sr. Ministro Consejero Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha manifestado, en síntesis, y en la parte que interesa para lo que debe resolverse, que se ingresó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática al amparado y que el correo electrónico enviado con fecha 11 de noviembre de 2020 no debe ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente la resolución final de la autoridad consular. Expresa que se está en etapa de análisis la solicitud prioritaria de reunificación familiar de la amparada y la Visa del Responsabilidad Democrática que ella supone, añadiendo que los trámites administrativos que interesan a los recurrentes se encuentran plenamente vigentes. CUARTO. - Que con los antecedentes que se han reunido en la causa, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que la amparada Jenny Milagros Galíndez Hernández -de nacionalidad venezolana- posee pasaporte otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, y ha solicitado Visa de Responsabilidad Democrática para obtener la residencia en
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por doña FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ en favor de doña JENNY MILAGROS GALINDEZ HERNANDEZ, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile debe continuar con la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática en relación a la amparada, disponiendo las diligencias correspondientes dentro del más breve plazo, que no podrá exceder de treinta días corridos, y debiendo oportunamente resolver la solicitud en cuanto al fondo, comunicándolo a la interesada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Amparo-441-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En la presente causa recurso de amparo Rol N° 441-2021, comparece doña FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, soltera, en favor de doña JENNY MILAGROS GALINDEZ HERNANDEZ, pasaporte venezolano Nº128423781, venezolana, titulada en comercio exterior, amba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica