1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALVADORES/LAINIERE DE PICARDIE D.H.J. CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8805-2019, RUC Nº 1940239510-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Marco Antonio Salvadores Ávila en contra de Lainiere de Picardie DHJ Chile S.A., con costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia y en su reemplazo dictar otra por la cual se acoja completamente la acción intentada por el demandante, con costas, dejando sin efecto además las costas a las que fue condenada esa parte, sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que se estima que la resolución recurrida es formalmente defectuosa por falta de logicidad en sus argumentos, por cuanto existen motivaciones fácticas contradictorias entre sí, que al estar referidas a un mismo hecho -por una parte se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la parte demandada, y por otra parte en lo resolutivo, se considera “finiquitada” la relación laboral entre Marco Antonio Salvadores y Laniere de Picardie, a partir del 31 de julio de 2019, que es la fecha indicada por la demandada en su excepción de finiquito- es decir, hay, a su juicio, dos decisiones del tribunal a quo contradictorias, y al contraponerse, se eliminan recíprocamente, a lo que agrega que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia y en su reemplazo dictar otra por la cual se acoja completamente la acción intentada por el demandante, con costas, dejando sin efecto además las costas a las que fue condenada esa parte, sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código, sostenie

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Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-8805-2019, RUC Nº 1940239510-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones int

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