EN FAVOR DE ESTEBAN ANDRES VASQUEZ FUNES/CLC
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de octubre del año 2021, compareció don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, domiciliado en calle Bandera 537, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en favor de Esteban Andrés Vásquez Funes, cédula de identidad número 15.393.560-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda su acción en que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra cumpliendo una condena de 954 días, una de 41 días y una de 2 años, la cual fue iniciada el 18 de agosto de 2018, con fecha de término para el 9 de mayo de 2023, de manera que cumple con el tiempo mínimo de dos tercios para optar a la libertad condicional. Añade que la conducta del amparado es muy buena, tal como consta de los antecedentes que fueron acompañados a su proceso de postulación, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad, informe social y psicológico unificado, de tal suerte que, tras verificarse que éste cumplía con los requisitos legales y reglamentarios, establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, fue postulado para su libertad condicional en Lista Uno por el Tribunal de Conducta correspondiente. Indica que sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud con un razonamiento que se reitera en todos los rechazos, es decir, es copiado una y otra vez en las resoluciones, lo que es expresión de una falta de razonamiento: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se desprende que el postulado carece de conciencia de la gravedad del delito, debido a que externaliza la responsabilidad de su conduta delictiva, denotando su tendencia a favor del delito, por ende no presenta conciencia del mal causado siendo incapaz de considerar a su víctima, lo que estarí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2º.- Que, el sustento del presente recurso, dirigido contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, descansa sobre la base de que al amparado se le habría denegado la concesión del beneficio de libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos necesarios para su concesión. 3°.- Que, al tenor de lo informado por la recurrida y por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no fue postulado para optar al mentado beneficio, por lo que la Comisión recurrida no analizó sus antecedentes, y que por su parte Gendarmería de Chile no lo incluyó en el listado de postulantes dado que no contaba con la conducta necesaria para ser incluido en dicha nómina. 4°.- Que, del registro de control de conducta del amparado acompañado por Gendarmería de Chile, consta que respecto de éste no se verifica el requisito de conducta mínima para ser postulado al beneficio, pues de acuerdo a la regla contenida en el inciso tercero del artículo 3 y artículo 2 del Decreto Ley 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, corresponde analizar si el interno ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, para lo cual resulta indispensable determinar si su conducta ha sido calificada de “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. 5°.- Que, en el periodo señalado y tal como se desprende del mérito del informe remitido por Gendarmería de Chile, es posible apreciar que la conducta del condenado durante el bimestre enero-febrero del año en curso, fue calificada de “Buena”, lo cual impide postular al interno al beneficio de libertad condicional, por no cumplir con el requisito objetivo para tal efecto. 6°.- Que, así las cosas, la recurrida no ha realizado alguna conducta que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, que afecte la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Esteban Andrés Vásquez Funes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 668-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año 2021, compareció don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, domiciliado en calle Bandera 537, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en favor de Esteban Andrés Vásquez Funes, cédula de identidad número 15.393.560-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso
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