RODRIGUEZ CON JURIDICA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC: Nº 21-4-0322449-6 RIT: O-36-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Rodríguez/Heinz Haufe Inversiones S.A.”, por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4o, en relación con el artículo 168 inciso 1o, ambos del Código del Trabajo, ascendente a $754.146.-;2.- indemnización por años de servicio, correspondiente al periodo que abarca entre el 01/06/2018 al 20/03/2020, esto es, por el monto de $1.508.292.-; 3.- Incremento a la indemnización por años de servicios, por aplicación de lo mandatado por el articulo 168 letra b), esto es, un 50% de incremento sobre los anos de servicios por un monto de $754.146.-. 4.- que la demandada será condenada al pago del feriado proporcional correspondiente al periodo enero de 2020 y 20 de marzo de 2020, por 4,86 días de feriado proporcional, por la suma de $155.174.- (ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos). En contra de dicho fallo la demandada presentó recurso de nulidad invocando, en lo principal, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, para el caso en que se desestimara la causal anterior, en forma subsidiaria, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso y el ocho de octubre se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escuchó el alegato únicamente de la parte recurrente. OÍDA LA PARTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados de la recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; I. RESPECTO A LA PRIMERA CAUSAL Segundo: Que, el presente recurso se interpone por la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda(…)”, en relación al requisito establecido en el numeral 4) del artículo 459 en cuanto al contenido de la sentencia definitiva, esto es: “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". En efecto, señala el recurrente que en la sentencia definitiva no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo N° 4, dado que, al revisar su contenido, en especial su considerando décimo tercero es posible constatar que no se analizó toda la prueba rendida que reproduce: “DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, en el empleador recae todo el peso de la prueba, para acreditar los fundamentos de hecho de la causal invocada –caso fortuito o fuerza mayor- lo que en el presente caso, no se cumple, pues el demandado, señala que se dedica al giro hotelero, actividad, que, de acuerdo a las reglas de la experiencia, decae en los meses de marzo, abril y mayo, por la propia estacionalida
Fallo
fallo la demandada presentó recurso de nulidad invocando, en lo principal, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, para el caso en que se desestimara la causal anterior, en forma subsidiaria, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso y el ocho de octubre se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escuchó el alegato únicamente de la parte recurrente. OÍDA LA PARTE Y CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los post
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San Miguel, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC: Nº 21-4-0322449-6 RIT: O-36-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Rodríguez/Heinz Haufe Inversiones S.A.”, por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se condenó a la demandada al p
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