SIN INFORMACION

GUERRERO RAMIREZ JHONY ALEXANDRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación don Jhony Alexandro Guerrero Ramirez, técnico superior universitario en mantenimiento mecánico, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para los efectos de este recurso en Pasaje El Roble 2071, comuna San Ramón, Santiago de Chile, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares Dice que el amparado, en virtud de requerir un visado que le permita al ingreso a Chile para mejorar su calidad de vida, quiere reencontrarse con sus hermanos don Ender Ali Guerrero Ramirez, RUN N° 26.395.938-8 y don Ronal Ali Guerrero Ramirez, RUN N° 26.322.869-3, toda vez que ha permanecido separados por más de tres años, ambos residentes legales en Chile, con permanencia definitiva. Expone que su solicitud fue recibida satisfactoriamente por el ente recurrido en fecha 20 de enero de 2020, siendo derivada su atención al Consulado General de Chile ubicado en Puerto Ordaz, Venezuela, procediendo a asignar N° 589157. La cita para la consignación de pasaporte, entrega de antecedentes penales, y demás requisitos exigidos por las autoridades consulares chilenas, fue programada para p

Fundamentos

motivos que permitan establecer privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política consagra, pues, además, el derecho que alega la recurrente de autos no es indubitado, pues la sola presentación de la solicitud de visa únicamente representa una expectativa respecto de la obtención de la misma. Por su parte, agrega que el ejercicio del derecho de la libertad ambulatoria se encuentra delimitado conforme a los contornos que menciona la Carta Fundamental sobre el particular. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por los argumentos ya señalados. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile Puerto Ordaz, Venezuela, respecto del amparado, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente al amparado que no ha podido reunificarse con sus hermanos residente en Chile. QUINTO: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona, refiere que: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 1

Fallo

por tanto, pendiente la resolución final dictada por la autoridad consular. Estima que no se verifican motivos que permitan establecer privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política consagra, pues, además, el derecho que alega la recurrente de autos no es indubitado, pues la sola presentación de la solicitud de visa únicamente representa una expectativa respecto de la obtención de la misma. Por su parte, agrega que el ejercicio del derecho de la libertad ambulatoria se encuentra delimitado conforme a los contornos que menciona la Carta Fundamental sobre el particular. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por los argumentos ya señalados. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile Puerto Ordaz, Venezuela, respecto del amparado, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Mini

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación don Jhony Alexandro Guerrero Ramirez, técnico superior universitario en mantenimiento mecánico, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para los efectos de este recurso en Pasaj

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