SIN INFORMACION

AMPARADO:JUAN PABLO CARMONA ZUÑIGA RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE-COMISIÓN

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso comparece el abogado Hermes Figueroa Rojas, en favor de Juan Pablo Carmona Zuñiga, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Refiere que el amparado cumple una condena de 5 años y un día por el ilícito del artículo 3 de la Ley 20.000, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el día 28 de noviembre de 2020 y manteniendo una conducta calificada de muy buena desde hace más de 8 bimestres, manteniendo participación en diversos talleres al interior del penal y prestando labores remuneradas para la concesionaria del reciento. En cuanto al informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, refiere que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, sin tomar en consideración la real situación del amparado. Agrega que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida en el interior del penal del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Señala que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o, de otro modo, que el penado que bajo imperio de la ley hasta entonces vigente cumpla los requisitos legales debe regirse por dicha ley. En esencia, porque es un principio del derecho, si bien de orden legal, que la ley solo disponga para el futuro, lo que en ciertas materias como s

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el recurrente señala que interpone su recurso en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó conceder dicho beneficio al amparado. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que aquél ha sido incluido en la nómina de postulantes, mientras que el Sr. Presidente de la referida Comisión refiere que a la fecha de interposición del recurso, esto es el día 7 de octubre de 2021, la Comisión aún no empezaba sus sesiones, las que se iniciaron recién el 12 del mismo mes y año. Tercero: Que, así las cosas, es posible establecer que el acto en contra del que se recurre, a la fecha de interposición del libelo, es inexistente, por cuanto Gendarmería de Chile remitió la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional, pero sin que aquella se pronunciara sobre la misma en la fecha indicada, por cuanto sólo comenzó a sesionar el día 12 de octubre de 2021,

Fallo

por tanto no existe actuación arbitrario ni ilegal de su parte, debiendo rechazarse la presente acción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el recurrente señala que interpone su recurso en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó conceder dicho beneficio al amparado. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que aquél ha sido incluido en la nómina de postulantes, mientras que el Sr. Presidente de la referida Comisión refiere que a la fecha de interposición del recurso, esto es el día 7 de octubre de 2021, la Comisión aún no empezaba sus sesiones, las que se iniciaron recién el 12 del mismo mes y año. Tercero: Que, así las cosas, es posible establecer que el acto en contra del que se recurre, a la fecha de interposición del libelo, es inexistente, por cuanto Gendarmería de Chile remitió la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional, pero sin que aquella se pronunciara sobre la misma en la fecha indicada, por cuanto sólo comenzó a sesionar el día 12 de octubre de 2021, por tanto no existe medida alguna que esta C

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso comparece el abogado Hermes Figueroa Rojas, en favor de Juan Pablo Carmona Zuñiga, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Refiere que el amparado cumple una cond

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