SIN INFORMACION

EN FAVOR DE IVONNE CARIDAD CHEN DÍAZ/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de la ciudadana venezolana Ivonne Caridad Chen Díaz, Pasaporte N°097226343, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, abogado, con domicilio en calle Teatinos N°180, comuna Santiago, Región Metropolitana, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Funda su recurso en que la persona en cuyo favor recurre, actualmente reside en la ciudad de Valencia, ubicada en el Estado Carabobo, Venezuela, y tiene a dos familiares, su hija Dayana Antonietta Chen Díaz, y su hermana, Carmen Balbina Chen Díaz, residiendo en Chile en virtud del beneficio migratorio de permanencia definitiva en trámite, familiares con quienes la amparada desea reencontrarse nuevamente después de 3 años de separación. Indica que, debido a la crisis humanitaria por la cual atraviesa actualmente Venezuela, con la intención de mejorar su calidad de vida, reunificar a su familia y ser un aporte a nuestro país, la amparada ingresó con fecha 10 de julio del año 2019, el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 578906, y transcurridos 8 meses y 14 días desde que se formulara dicha solicitud, es que el 24 de marzo de 2020, la amparada recibe su cita para presentarse entre los días 15 a 17 de junio del mismo año, ante el Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, ello con el objeto de consignar su pasaporte y los documentos requeridos para continuar su trámite, haciendo especial hincapié en

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la interposición de la presente acción de amparo, es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a la amparada, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela, en razón de haberse dispuesto el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectuada en el mes de septiembre del año 2019. Cuarto: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, mediante un correo masivo dirigido a un conjunto de personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que constituye una infracción grave al deber de fundamentación que imponen a la Administración, los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, en particular, en el caso de aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Por lo demás, la alusión al principio de celeridad y a la excesiva duración del procedimiento administrativo, que se citan como razones para poner término a las solicitudes de visa, en ningún caso pueden servir para justificar la decisión, desde que tal principio se encuentra establecido en beneficio del administrado y obliga a las autoridades y func

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de Ivonne Caridad Chen Díaz, Pasaporte N°097226343, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 666-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de la ciudadana venezolana Ivonne Caridad Chen Díaz, Pasaporte N°097226343, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exterio

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