SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES P.M.L. LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en este procedimiento sumario especial, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte se hizo lugar a la solicitud efectuada por Sociedad Agrícola e Inversiones PML Limitada, ante la Dirección General de Aguas, que fuera remitida por este organismo al tribunal, y formalizada por el interesado, por resultar suficiente la prueba aportada para configurar los requisitos del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, en relación con el artículo 7° del Decreto Ley N° 2603, del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de un pozo denominado “El Espinal”, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 59 (cincuenta y nueve) litros, por segundo extraídas mecánicamente, y anual de 1.852.740 metros cúbicos, ubicado en la propiedad denominada Hijuela Primera de Popeta Rol SII N° 2010-03, de la comuna de Melipilla, más precisamente en un punto definido por las coordenadas UTM, referidas al Datum WGS 1984: Captación Pozo Profundo, Norte (m) 6.248.712, Este (m) 291.424. Se ordenó, además, oficiar a la señora Conservadora de Bienes Raíces de Melipilla, a fin de que proceda a inscribir, a nombre del solicitante, los derechos de agua regularizados mediante la referida sentencia, una vez ejecutoriada. Por último, ordenó oficiar a la Dirección General de Aguas a fin de que incluya los derechos en que el
Fallo
fallo mencionado regulariza, en el Catastro Público de Aguas regulados en el art culo 122 del Código de Aguas. En contra de dicha sentencia, el abogado Christian Gatica Escobar, en representación de la Dirección General de Aguas, interpuso recurso de apelación, solicitando que se rechace la solicitud de regularización presentada por la solicitante, con costas. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. Segundo: Que, en primer lugar, señala la Dirección General de Aguas en su libelo recursivo que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, “al acoger la solicitud de regularización presentada por la contraria, aun cuando existe un texto legal expreso que señala el cumplimiento de determinados requisitos que hacen procedente la solicitud, los que han sido vulnerados”. Añade que el referido artículo es claro al establecer los requisitos necesarios para acceder a la regularización de los derechos de aprovechamiento anteriores a la entrada en vigencia del Código de Aguas, partiendo de la base de la regularización de usos consuetudinarios, existentes a la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo, en 1981. Indica que “entre los requisitos que el artículo 2° [t]ransitorio señala como necesarios para su procedencia, se menciona de forma clara que debe tenerse el uso con una antigüedad de a lo menos 5 años desde que el Código de Aguas haya entrado en vigencia por la persona que
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de octubre de dos mil veintiuno Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en este procedimiento sumario especial, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte se hizo lugar a la so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica