SCHEIHING// FISCO DE CHILE / HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5957-2020, se acogió la excepción de transacción o finiquito opuesta por la demandada respecto de la pretensión de pago de feriado legal y proporcional y se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Oscar Eduardo Scheihing Gómez, en contra del Fisco de Chile, en representación de su ex empleador el Hospital de Carabineros, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia recurrida incurre en la infracción a las reglas de la lógica en relación con la no contradicción, en cuanto acoge la excepción de finiquito, toda vez que en el considerando sexto, señala que en la cláusula quinta se plasma una renuncia completa de todas las obligaciones de naturaleza laboral y luego señala que en la reserva efectuada por el trabajador no hay referencia a deuda de feriado legal, sin embargo, el mismo finiquito no contiene renuncia alguna sobre dicha materia, sino una descripción genérica de remuneraciones, cotizaciones, subsidios, beneficios contractuales, indemnizaciones, compensaciones o con cualquiera causa o concepto, pero nada se señala sobre los feriados. Sostiene que en cuanto al fondo del asunto, se han vulnerado reglas de la lógica y máximas de la experiencia, explicando que por reglas de la experiencia debe entenderse toda conclusión empírica fundada sobre la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipotético de contenido general y en este sentido, es contrario a estas reglas que el presupuesto del Hospital de Carabineros, que es aprobado en el mes de noviembre de cada año, no haya considerado el déficit presupuestario para el pago de remuneraciones de trabajadores regidos por el Código del Trabajo, tomando en consideración que tanto en la contestación de la demanda y en la prueba rendida por la parte contraria. Precisa que en el considerando séptimo de la sentencia recurrida se manifiesta que la carta de despido contiene una explicación relacionada con los fundamentos fácticos del despido que se enuncian desde restricciones presupuestarias que llevan a la restructuración y reorganización del servicio, sin embargo, ello no consta en la prueba rendida, toda vez que la carta solo hace referencia genérica a lo anterior, sin indicar en forma específica cuáles son las restricciones presupuestarias, el monto de las mismas y la manera en que ellas afectan al actor.. Añade que se vulnera el principio de la lógica de la razón suficiente, toda vez que los documentos descritos por el magistrado y que habrían generado su convicción respecto de la veracidad de los fundamentos de la carta de despido no resulta suficiente para dicha convicción, ya que se trata de antecedentes genéricos. Concluye que de haber apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal no habría acogido la excepción de finiquito ni desestimado la demanda interpuesta. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia recurrida incurre en la infracción a las reglas de la lógica en relación con la no contradicción, en cuanto acoge la excepción de finiquito, toda vez que en el considerando sexto, señala que en la cláusula quinta se plasma una renuncia completa de todas las obligaciones de naturaleza laboral y luego señala que en la reserva efectuada por el trabajador no hay referencia a deuda de feriado legal, sin embargo, el mismo finiquito no contiene renuncia alguna sobre dicha materia, sino una descripción genérica de remuneraciones, cotizaciones, subsidios, beneficios contractuales, indemnizaciones, compensaciones o con cualquiera causa o concepto, pero nada se señala sobre los feriados. Sostiene que en cuanto al fondo del asunto, se han vulnerado reglas de la lógica y máximas de la experiencia, explicando que por reglas de la experiencia debe entenderse toda conclusión empírica fundada sobre la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipo
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 4 y 5; a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5957-2020, se acogió la excepción de transacción o finiquito opuesta por la demandada respecto de la pretensión de pago de feriado legal y p
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