JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELINA DEL CARMEN ZAPPETTINI TORRES Y OTROS

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: 1.- Que, la defensa de la imputada Elizabeth Moreno Gutiérrez, ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la salud de la imputada amerita un cambio en la cautelar y al mismo tiempo ha invocado la declaración que ella prestó renunciando a su derecho a guardar silencio. 2.- Que, los antecedentes invocados por la defensa no resultan idóneos y suficientes para justificar una efectiva variación de las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar en revisión; cabe destacar que la defensa no ha invocado en esta audiencia ningún antecedente preciso que acredite o justifique el agravamiento de la salud de la imputada, aspecto que ya se encuentra protegido con la decisión del a quo en cuanto a disponer que Gendarmería de Chile adopte las medidas necesarias para su resguardo. 3.- Que, por otra parte, la declaración prestada por la imputada, atendido su tenor en nada altera lo resuelto precedentemente, sino que por el contrario reafirma la comisión del ilícito y la participación que se le atribuye en estos autos. Por consiguiente, y teniendo presente que la mencionada imputada no podrá ser beneficiada con alguna pena sustitutiva, atendidos sus antecedentes pretéritos y la gravedad de la pena asignada al ilícito por el cual se encuentra formalizada, resulta que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcionada al caso en particular. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Elizabeth Moreno Gutiérrez, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Elizabeth Moreno Gutiérrez, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese además por el estado diario y devuélvase. N°Penal-905-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: 1.- Que, la defensa de la imputada Elizabeth Moreno Gutiérrez, ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la salud de la imputada amerita un cambio en la cautelar y al

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