ROSA DEL CARMEN MALDONADO HERNANDEZ Y OTRO./DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1 compareció Daniel Osvaldo Jerez Miranda, abogado, por doña Rosa del Carmen Maldonado Hernández y Baudilio José Quintero Hernández, quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, en representación del Consulado de Chile en Caracas Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, a fin de que éstos adopten las providencias que juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. En ese sentido, indicó que su representada y su nieto actualmente se encuentran en Venezuela, mientras que la madre del menor e hija de su representada se encuentran en Chile, en vías de obtener la permanencia definitiva. En ese contexto, doña Rosa Maldonado y su nieto Baudillo Quintero, en febrero de 2020 realizaron la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la cual se encontraba en trámite. Sin embargo, el 11 de noviembre recibieron un correo en donde se comunicó que, producto del estado de excepción constitucional que implicó el cierre de fronteras, y habiéndose excedido el plazo para finalizar el procedimiento administrativo, se dicta el acto terminal, rechazando la solicitud de visa de responsabilidad democrática, otorgando como única solución volver a solicitar la mentada visa. El correo anteriormente descrito fue enviado de manera masiva, ante lo cual desconocen las razones particulares que llevaron a tomar la decisión de rechazar la solicitud, decisión arbitraria e ilegal, ya que no se motiva el acto administrativo ni se da cuenta de cuáles serían los requisitos necesarios para obtener la visa, contraviniendo el debido proceso y causando una indefensión a sus representados. Agregó que la decisión es arbitraria e ilegal, to
Fallo
Por tanto, el uso caprichoso y antojadizo realizada por la administración, en que se utiliza el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en la ley en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visa de las personas venezolanas, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido esta al momento de tomar una decisión y fundamentarla jurídicamente. Asimismo, la causal que invoca la autoridad es improcedente, y además el recurrido ha demostrado su demora culpable, ya que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 Nº7 del Decreto Ley 1.094, al cumplir con los requisitos de ingreso a Chile. Por último, vulnera el principio de unidad de la familia e interés superior del niño, niña o adolescente ya que impide la reunificación familiar de los amparados con la hija y madre del menor, ya que la resolución no toma en consideración que la razón de los amparados de radicarse en Chile es reunirse con su padre y cónyuge. Continúa su recurso citando jurisprudencia atingente a los hechos descritos, recalcando en particular que el oficio circular Nº17, al excluir a las amparadas para que puedan ingresar legalmente al país, contraviene el principio de reunificación familiar, y en síntesis, entiende que los hechos descritos implican una vulneración a las garantías fun
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Daniel Jerez Miranda. San Miguel, 15 de octubre de 2021. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, quince de octubre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N° 74309: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1 compareció Daniel Osvaldo Jerez Miranda, abogado, por doña Rosa del Carmen Mal
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