SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ZARINA COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ Y MISAEL IGNACIO SALAZAR

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de octubre del año en curso comparece MISAEL DAVID SALAZAR MADRIZ, Médico Veterinario, cédula nacional para extranjeros N°27.112.636-0, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su conviviente doña ZARINA COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ (con quien mantiene una Unión Estable de Hecho, institución esta última asimilable al Pacto de Unión Civil en Chile), Licenciada en Gestión Ambiental, Pasaporte N°081763526, venezolana, y de su hijo MISAEL IGNACIO SALAZAR GONZALEZ, Estudiante, Pasaporte N°093820183, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que él ingresó a Chile el 13 de enero de 2019, como turista y una vez que obtuvo visa por contrato de trabajo su familia inició los trámites para obtener una visa de responsabilidad democrática a fin de reunificarse como familia, sin embargo aquellas les fueron negadas mediante un correo electrónico que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Aclara que la solicitud de visa de responsabilidad democrática fue efectuada con fecha 17 de octubre de 2019, siendo citados para concurrir presencialmente al consulado, cita que nunca se concretó, pues fueron canceladas por el recurrido al poner término al proceso mediante el mencionado email recepcionado con fecha 11 de noviembre de 2020 en que se comunicó masivamente el cierre del proceso, por lo tanto dicho acto reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico. Hace presente que el 14 de diciembre de 2020 presentaron una solicitud de reconsideración, pero aún no obt

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Zarina Coromoto González Sánchez y Misael Ignacio Salazar González, ambos de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Vi

Fallo

se resuelve prescindir del informe solicitado a la parte recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Zarina Coromoto González Sánchez y Misael Ignacio Salazar González, ambos de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalizac

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de octubre del año en curso comparece MISAEL DAVID SALAZAR MADRIZ, Médico Veterinario, cédula nacional para extranjeros N°27.112.636-0, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su conviviente doña ZARINA COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ (con quien mantiene una Unión Estable de Hecho, institución esta última asimi

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