SIN INFORMACION

LAGUNAS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gabriel González Florín, abogado, e interpone recurso de protección a favor de doña Lucila del Carmen Pizarro, pensionada, pensionada, cédula de identidad número 4.011.378-9, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1226, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso y de doña Patricia Alejandra Lagunas Pizarro, trabajadora independiente, cédula de identidad número 11.655.126-8, domiciliada en Salvador 1259, departamento 203, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, representada por su director regional don Omar Humberto Morales Márquez, ambos domiciliados en calle Esmeralda número 916, comuna de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que el 01 de junio del presente año, doña Verónica Olga Vargas Pizarro, hija de doña Lucila del Carmen Pizarro, concurre al Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de San Felipe, con mandato general concedido por su madre, para presentar una solicitud de posesión efectiva en representación de su madre, doña Lucila del Carmen Pizarro, respecto de la causante doña María Luisa Zaldívar Pizarro, quien al momento de su fallecimiento era viuda y no contaba con descendencia de ningún tipo ni ascendencia viva, motivo por el cual correspondía aplicar el orden de sucesión de los hermanos, según lo establecido en el artículo 990 del Código Civil. La solicitud ingresada bajo el número 356, por doña Verónica Olga Vargas Pizarro en la oficina de San Felipe, señaló que los herederos serían su hermana Lucila del Carmen Pizarro y su sobrina Patricia Alejandra Lagunas Pizarro, en representación de su madre doña Rosa Amelia Pizarro. De acuerdo con las partidas de nacimiento de la causante y de sus hermanas, se puede señalar lo siguiente: Doña María Luisa Zaldívar Pizarro nació el 10 de enero del año 1931 en el domicilio ubicado en calle Chacabuco 115, ciudad de San Felipe, de padre Erasmo Zaldívar y madre O

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurrente ha accionado de protección, por estimar que la decisión adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías del artículo 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que la Resolución Exenta PE Nº 16807 que rechaza la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Luisa Zaldívar Pizarro, es arbitraria e ilegal, puesto que priva a doña Lucila del Carmen Pizarro y a su sobrina doña Patricia Alejandra Lagunas Pizarro del derecho real de herencia que les corresponde en la sucesión de su hermana y tía, respectivamente, doña María Luisa Zaldívar Pizarro. 2º) Que la recurrida al evacuar su informe señala que de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento la causante doña María Luisa Zaldívar Pizarra y sus supuestas hermanas doña Lucila del Carmen Pizarro y doña Rosa Amelía Pizarro, tienen filiación paterna y materna indeterminada, por ende no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre estas últimas con la causante, y por lo tanto, carecen de derechos hereditarios en la sucesión materia de estos autos. 3º) Que en el caso de autos resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil y, en consecuencia, ha de concluirse que la filiación de la causante doña María Luisa Zaldívar Pizarro está determinada en relación a sus hermanas doña Lucila del Carmen Pizarro y doña Rosa Amelia Pizarro, por haber operado al tiempo de la inscripción de nacimiento el denominado reconocimiento espontáneo o presunto, normativa que prima sobre el artículo 271 del Código Civil vigente a 1932, norma derogada tácitamente. 4°) Que conforme a lo razonado, se ha afectado el derecho de propiedad de las actoras, previsto en artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al verse privadas de manera ilegal y arbitraria del derecho real de herencia que les corresponde en la sucesión de su hermana y tía, respectivamente, doña María Luisa Zaldívar Pizarro, motivos por los cuales de acogerá el presente recurso de la manera que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por tanto, la filiación es simplemente ilegítima respecto de la madre y del padre, y no otorga derechos hereditarios. Agregándose que el 02 de junio de 1952 entró en vigor la Ley Nº 10.271 que modificó los requisitos para reconocer a los hijos naturales, en dicha norma, se estableció un plazo para ejercer las acciones de filiación para las personas nacidas antes de esa fecha que carecían de reconocimiento de hijo natural, acción de cuyo ejercicio no consta en este caso. Junto al Ord. Nº 1008, se notificó el 30 de agosto, copia de la Resolución Exenta PE Nº16807, de la misma Dirección Regional recurrida, fechada el 30 de julio de 2021, en la cual -bajo los mismos argumentos- se rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por su representada. Estima que de la lectura de la Resolución Exenta PE Nº 16807 y del Ordinario Nº 1008 resulta evidente la arbitrariedad y la ilegalidad de los argumentos esgrimidos por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, puesto que privan a doña Lucila del Carmen Pizarro y a su sobrina doña Patricia Alejandra Lagunas Pizarro del derecho real de herencia que les corresponde en la sucesión de su hermana y tía, respectivamente, doña María Luisa Zaldívar Pizarro. El fundamento de dicha resolución, esto es, que las solicitantes carecerían de derecho a heredar debido a que las filiaciones de doña Lucila del Carmen Pizarro y de doña Rosa Amelia Pizarro (ya fallecida) son de aquellas denominadas como “simpl

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Gabriel González Florín, abogado, e interpone recurso de protección a favor de doña Lucila del Carmen Pizarro, pensionada, pensionada, cédula de identidad número 4.011.378-9, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 1226, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso y de doña Patricia Alejandra

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