AGRÍCOLA ROBLEDAL LIMITADA CON SOCIEDAD AGRICOLA SANTA LAURA SPA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, complementada con fecha treinta de julio del año en curso, se rechazó –acogiendo una excepción de prescripción- la acción reivindicatoria de un derecho real de servidumbre de tránsito deducida por Agrícola Robledal Limitada en contra de Sociedad Agrícola Santa Laura SpA, cuya existencia fue reconocida en la sentencia complementaria; a su vez, se rechazó la demanda reconvencional indemnizatoria que esta última dedujo contra la primera. En contra de dicho fallo apelaron ambas partes. La Sociedad Agrícola Robledal Limitada recurrió en contra de la parte de la sentencia que, pese a haber reconocido la existencia de la servidumbre y su titularidad, acogió la excepción de prescripción. Sustentó el recurso en dos órdenes de alegaciones: la primera dice relación con los
Fundamentos
motivos por los cuales habría dejado de ejercerse el derecho de servidumbre, reclamando que ello ocurrió por un hecho ilícito del dueño del predio sirviente, que obstaculizó el paso construyendo un cerco que impidió el uso efectivo del derecho durante todo el tiempo que el sentenciador computa como necesario para la prescripción, alegación que no fue recogida en el
Fallo
fallo apelaron ambas partes. La Sociedad Agrícola Robledal Limitada recurrió en contra de la parte de la sentencia que, pese a haber reconocido la existencia de la servidumbre y su titularidad, acogió la excepción de prescripción. Sustentó el recurso en dos órdenes de alegaciones: la primera dice relación con los motivos por los cuales habría dejado de ejercerse el derecho de servidumbre, reclamando que ello ocurrió por un hecho ilícito del dueño del predio sirviente, que obstaculizó el paso construyendo un cerco que impidió el uso efectivo del derecho durante todo el tiempo que el sentenciador computa como necesario para la prescripción, alegación que no fue recogida en el fallo y que debió conducir al rechazo de la excepción, por no ser admisible que el demandado se aproveche de un hecho suyo –ilícito, a su parecer-para considerar la inactividad que funda la prescripción. La segunda alegación que sostiene el recurso es que en la especie no ha operado la prescripción extintiva, puesto que para ello se requiere básicamente la inactividad de las partes y el trascurso del tiempo; afirma que no ha habido inactividad, pues su parte ha intentado recuperar el goce pacífico de su derecho mediante diversas acciones judiciales contra los antecesores en el dominio y la actual propietaria del predio sirviente; tampoco ha trascurrido el tiempo de tres años necesario para prescribir, puesto que dichas acciones anteriores interrumpieron el plazo, pese a no haber obtenido su parte lo prete
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San Miguel, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, complementada con fecha treinta de julio del año en curso, se rechazó –acogiendo una excepción de prescripción- la acción reivindicatoria de un derecho real de servidumbre de tránsito deducida por Agr
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