SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Ofelia Marlene Lugo, de nacionalidad venezolana y en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la expulsión del país de la amparada mediante resolución exenta N°4.116/2020 de 20 de noviembre de 2020. Señala que en mayo de 2020 ingresó al país por paso no habilitado junto a su marido, llegando a Valparaíso, donde procedió a autodenunciarse. Decidió migrar al país en razón de la fuerte crisis humanitaria y económica que afecta Venezuela y además que vive en Chile su hija Katherine Yosneldy Duran Lugo con sus nietas, Osiris Fernanda Gutiérrez Duran y Gema Roshangel Samier Duran, quienes cuentan con situación migratoria regular y le prestan apoyo. Agrega que al intentar tramitar una Visa de Responsabilidad Democrática su proceso fue cerrado sin respuesta alguna, luego de largos meses de espera. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Que, a folio 10, informa de la Delegación Presidencial de Tarapacá, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Sostiene que la resolución objeto del recurso, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se denuncia el ingresó al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo los controles policiales de frontera. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en ra

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°4.116/2020 de 20 de noviembre de 2020, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la amparada se encuentra en el país junto a su pareja de nacionalidad venezolana y que posee arraigo familiar, toda vez que su hija como sus nietas viven en el territorio nacional, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada, ya que ocasionaría un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ofelia Marlene Lugo y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° N°4.116/2020 de 20 de noviembre de 2020, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Se previene que la Ministra señora Aguirre concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando quinto, esto es por haber acreditado la amparada que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2179-2021. En Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, a folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Ofelia Marlene Lugo, de nacionalidad venezolana y en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la expulsión del país de la amparada mediante resolución exenta N°4.116/2020

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