SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-195-2020, se acogió la reclamación interpuesta por Servicios e Inversiones Fastco SPA en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con costas. Contra este fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la reclamada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia circunscribió el conflicto a si se pagó el bono de producción en marzo de 2020 respecto de una trabajadora que se encontró con licencia en febrero del mismo año, por lo que toda discusión anexa no tiene relación con el caso concreto. Sin embargo, sostiene que su parte no sólo cuestionó las estipulaciones fácticas del anexo de contrato donde dicho bono se estipuló, sino la validez del mismo, cosas de las que el juez no quiso hacerse cargo. Además, sostiene que el bono escriturado de la manera en que se hizo fue modificado consensualmente, de manera que debe primar el principio de primacía de la realidad, de lo que nada se ha razonado. Así, estima que el
Fallo
fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la reclamada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia circunscribió el conflicto a si se pagó el bono de producción en marzo de 2020 respecto de una trabajadora que se encontró con licencia en febrero del mismo año, por lo que toda discusión anexa no tiene relación con el caso concreto. Sin embargo, sostiene que su parte no sólo cuestionó las estipulaciones fácticas del anexo de contrato donde dicho bono se estipuló, sino la validez del mismo, cosas de las que el juez no quiso hacerse cargo. Además, sostiene que el bono escriturado de la manera en que se hizo fue modificado consensualmente, de manera que debe primar el principio de primacía de la realidad, de lo que nada se ha razonado. Así, estima que el fallo ha infringido las normas de los artículos 5, 7, 9 y 11 del Código del Trabajo, artículos 503 y 505 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967 y artículo 1698 del Código Civil y artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, por lo que solicita
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cinco de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-195-2020, se acogió la reclamación interpuesta por Servicios e Inversiones Fastco SPA en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, co
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