/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña Hilda Ynes Pacheco Solano, pasaporte 099046389, de nacionalidad venezolana, contra la ex Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de la Resolución Exenta N° 2188 de 07 de julio de 2021, se ordenó su expulsión por ingreso clandestino, afectando ilegalmente su derecho a la libertad personal, solicitando que sea dejada sin efecto y restablecer el imperio del derecho. Que informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y solicita el rechazo de esta acción. Explica que la expulsión se funda en la denuncia efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la citada Delegación Presidencial presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata y la medida de expulsión. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país con sus hijos Giovanni, Héctor y Carlos, todos de apellido López Pacheco, quienes, además, constituyeron una empresa constructora, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de doña Hilda Ynes Pacheco Solano, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2188 de 07 de julio de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2115-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña Hilda Ynes Pacheco Solano, pasaporte 099046389, de nacionalidad venezolana, contra la ex Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de la Resolución Exenta N°
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