ARAYA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, quien dice hace por doña Claudia Alejandra Araya Calderón, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, representada por don Nicolás Donoso Serrano, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario consistentes en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nonato, como carga de la parte recurrente, que vulneraría el derecho a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, así como también el derecho de propiedad contenido en el número 24, siempre del artículo 19 de la norma suprema. Al desarrollar los fundamentos de la petición auxiliadora, se sostiene que su representada mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida y que, en ese contexto, se le informa mediante formulario único de notificación que ingresó a su plan de salud como carga a su hijo aun no nacido, percatándose, en ese momento, que el precio se había incrementado desproporcionadamente, aumentando en 2.20 veces, producto del cálculo realizado en una tabla de factores. Agrega que por quien se solicita la protección, tuvo que firmar el formulario para que su hijo en gestación no se quedara sin cobertura en materia de salud, incrementando su plan a un total de 11.19 unidades de fomento mensuales, a partir del mes de julio del año en curso. Postula que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, citando la sentencia dictada con fecha 9 de agosto del año 2010 en la causa rol 1710-2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4°, todos del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del D.F.L. 1 de 2006). Norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Pide, previas citas legales, jurisprudenciales y análisis de las garantías que denuncia infringidas, se acoja el recurso, declarando que la recurrida debe mantener el precio base del plan de salud, con todas sus prestaciones y beneficios, sin que se haga modificación alguna; debiendo –también- restituir en dinero todas las sumas descontadas como consecuencia de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que habiéndose solicitado informa a la Isapre recurrida, ésta no lo hizo, a pesar de habérsele reiterado tal petición, por lo que se prescindió de éste. Tercero: Que la recurrente incorporó como antecedente para su pretensión Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la de Isapre Colmena Golden Cross S.A., de fecha 10 de junio del año 2021, a nombre de la recurrente. Cuarto: Que, como lo ha s
Fallo
fallo prescribió la regla siguiente: “Que, sin embargo, hay que considerar la naturaleza del contrato de salud que junto con ser un contrato con elementos de orden público, lo es de tracto sucesivo, no de ejecución instantánea. A diferencia de, por ejemplo, un contrato de compraventa, el contrato de salud origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante. De hecho, ésta es la razón por la cual se permiten revisiones en las condiciones del contrato. Las circunstancias fácticas que se tuvieron en consideración al momento de celebrar el contrato pueden cambiar y por ello se admiten ciertas modificaciones (en un marco de razonabilidad y proporcionalidad). Lo mismo autoriza a que, si cambia el marco jurídico aplicable nada menos que por una declaración de inconstitucionalidad, entonces cambien también -hacia el futuro- las cláusulas del contrato”. Octavo: Que lo anterior es coherente, a su vez, con lo afirmado por el Tribunal Constitucional, en su considerando 154 en donde se señala: “Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a la personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga en seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, quien dice hace por doña Claudia Alejandra Araya Calderón, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, representada por don Nicolás Donoso Serrano, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario consistentes en apli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica