SIN INFORMACION

GABRIEL FELIPE FEGED MOTTA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Gabriel Felipe Feged Motta, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.539.336-5, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior. Funda su arbitrio en que nunca recibió un correo o aviso; señala que en los últimos dos años aparecía que sus trámites estaban en un 84%. Menciona que el día 17 de septiembre de 2021 en la puerta de su residencia encontró la carta de desalojamiento del país. Agrega que en el año 2019 le pidieron antecedentes judiciales y la carta dice que no están vigentes a la fecha, lo que es efectivo ya que pasaron casi dos años desde que le pidieron eso. Finalmente señala que todo el tiempo que lleva en el país ha pagado sus imposiciones y no tiene ninguna queja o problema con las autoridades. A folio 14, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se rechace el presente recurso de amparo en todas sus partes. Señala que con fecha 4 de septiembre del año 2019 el recurrente solicita al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública permiso de permanencia definitiva por los canales dispuestos para tal efecto. Que, mediante Oficio de fecha 17 de septiembre de 2020 se solicitó al extranjero que remitiera mayores antecedentes, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado en original. Que, actualmente no ha acompañado la documentación requerida por la autoridad por lo que mediante Resolución Exenta N° 97644 de fecha 3 de agosto de 2021 se rechazó la solicitud presentada por el extranjero teniendo como fundamento que “si bien, el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que: a) No ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, para resolver el presente arbitrio, se debe considerar que aun cuando es facultad del Ministerio del Interior, otorgar o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva que le presenten ciudadanos extranjeros, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. 2°) Que, desde que se presentó la solicitud de permanencia definitiva, esto es, el 4 de septiembre del año 2019, el procedimiento ha demorado más de seis meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, no se ha acreditado en estos antecedentes que se le haya notificado al amparado que acompañara el certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen debidamente legalizado o apostillado en original, solicitud que por lo demás, se habría efectuado casi un año después de la solicitud de inicio, como tampoco su obligación de pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado. 3°) Que

Fallo

por lo expuesto en el considerando anterior, la decisión de la autoridad recurrida de rechazar la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor, deviene en ilegal, afectando la libertad personal del actor, motivo por el cual se acogerá el presente recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Gabriel Felipe Feged Motta, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia se deja sin efecto Resolución Exenta N° 97644 de fecha 3 de agosto de 2021 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor, ordenándose al Ministerio del Interior que se pronuncie nuevamente sobre la misma, en mérito de los documentos acompañados por el recurrente en dicha sede y a través de la interposición de este arbitrio, así como se le notifique en forma legal su obligación de pagar los derechos correspondientes al beneficio, otorgándole un nuevo plazo al efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1939-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Gabriel Felipe Feged Motta, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.539.336-5, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior. Funda su arbitrio en que nunca recibió un correo o aviso; señala que en los últimos dos años aparecía que sus trámites estaban en

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