PEREZ CARMEN HORTENSIA - VARGAS SOTO LISANDRA ANTONIETA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Carmen Hortensia Pérez y Lisandra Antonietta Vargas Soto, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que las amparadas residen en la ciudad de Guanare en Venezuela, cuyas edades son 58 años respecto de doña Carmen quien ingreso su solicitud de Visa el 26 de marzo de 2020 y Lissandra de 6 años respecto de quien se ingresó su solicitud el 13 de mayo de 2020, ambas solicitudes fueron con el objeto de establecerse junto a doña Sandra Yexsenia Soto Perez, quien reside en nuestro país desde 14 de diciembre de 2017, quien es hija de la amparada Carmen Hortensia y madre de Lisandra Vargas. La amparada Carmen Hortensia Pérez, recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos para el día 5 y 7 de julio de 2021, en el Consulado General de Chile de Caracas. En el caso de la amparada Lisandra Antonietta Vargas Soto recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos para el día 20 y 22 de julio de 2020, en el Consulado General de Chile de Caracas. Exponen que con fecha 11 de noviembre de 2020, las amparadas recibieron un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se les informa el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que or
Fundamentos
motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud dejándolas en completa incertidumbre e indefensión. Señalan que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, negando a las amparadas la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo. Finalmente agrega que si bien las amparadas no se encuentra en Chile, la decisión de la recurrida si las afecta de manera directa pues niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad, vulnerando además el principio de reunificación familiar, haciendo presente que no corresponde aplicar los nuevos requisitos establecidos en la Circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de fecha 29 de enero de 2021, cuya aplicación no puede ser retroactiva, atendida la fecha de solicitud de la visa en marzo y mayo de 2020, encontrándose vigente la Circular N°96 de fecha 9 de abril de 2018.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de las amparadas y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular las solicitantes para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que conforme la Circular N°17 de 29 de enero de 2021, la amparada Carmen Perez madre de la recurrente, no se encuadra dentro del concepto de reunificación familiar mencionado en el Oficio. Y que Lissandra Vargas Soto, si se encuentra dentro de los presupuesto de reunificación y priorización establecidos en la normativa indicada al tratarse de una hija menor de edad de una persona de nacionalidad venezolana residente en Chile Agrega que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional hasta la fecha. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Carmen Hortensia Pérez y Lisandra Antonietta Vargas Soto, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solic
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