1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/CAPREDENA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

fundamentos primero al séptimo y el noveno; el octavo pero se suprime el párrafo que comienza con la preposición “En… hasta el final del mismo que termina con la expresión “sanción” Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Los considerandos octavo al décimo cuarto del

Fallo

fallo de invalidación. Segundo: Que habiéndose establecido en el fallo que la vinculación que unió a las partes era de naturaleza laboral, por lo que no ha existido de parte del demandado retención de parte de la remuneración, no tenía la obligación de enterar esa parte en algunas de los organismos previsionales de seguridad social, de modo que la acción de nulidad del despido incoado por las actoras resulta improcedente. Tercero: Que por lo antes expuesto la demanda será acogida solo parcialmente, según se dirá en su parte resolutiva, absolviéndose del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la acción declarativa de relación laboral deducida por doña SILVIA JUANITA FUENTES AGUILERA y EDITH DEL CARMEN OLIVARES PIÑONES, en contra de su ex empleadora CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, en adelante indistintamente CAPREDENA, Servicio de la Administración descentralizada del Estado, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristián Rojas Grüzmacher, por las razones señaladas en el Considerando Octavo de la presente sentencia, y se declara que hay relación laboral en los siguientes periodos: - Silvia Juanita Fuentes Aguilera desde el mes de abril del año 2005 al 31 de julio de 2019. · Edith Del Carmen Olivares Piñones desde el mes de diciembre de 2001 al 31 de julio de 2019. II. Que se acoge la acción de despido i

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Santiago, quince de octubre del año dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se dicta la sentencia de reemplazo que sigue Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus fundamentos primero al séptimo y el noveno; el octavo pero se suprime el párrafo que comienza con la preposición “En… hasta el final del mismo que termina con la expresión “sanción” Y teniendo en su luga

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