SIN INFORMACION

MENDOZA VALERIO JESUS MIGUEL/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Jesús Miguel Mendoza Valerio, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso señala que el amparado de 18 años de edad, actualmente reside en Sucre, Venezuela, es hijo de Rosmer Del Valle Valerio Marín quien se encuentra hoy radicada en Chile, precisamente en la búsqueda de un mejor futuro para su hijo. El amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 06 de septiembre del año 2019, hasta que con fecha 22 de abril del 2020, recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se le informó que su solicitud había sido admitida a trámite bajo el Nro. 691216, citándole a entrega de documentos entre los días 01 y 03 de marzo del año 2021 ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que su solicitud fue rechazada, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID- 19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos. Señala que mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechaz

Fundamentos

motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Ante el rechazo de la solicitud de visa, la madre del recurrente solicitó la reconsideración de la visa de responsabilidad democrática del amparado en pos de la reunificación familiar con fecha 18 de marzo de 2021 a la oficina de Teatinos 180. Y finalmente el amparado inició una segunda solicitud de visa el 22 de abril de 2021, siendo esta nuevamente rechazada, indicando como fundamento la falta de documentación, sin expresar documentos faltantes o plazo para subsanar, considerando además que se incorporaron todos los documentos necesarios, incluyendo el certificado de enfermedades infectocontagiosas solicitado recientemente por la autoridad.. En el caso en concreto, la intención del amparado es la preservación del núcleo familiar compuesto por el recurrente y su madre siendo imperativo que el amparado viaje a Chile para reunirse con Señala que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, negando al amparado la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo. Finalmente agrega que si bien el amparado no se encuentra en Chile, la decisión de la recurrida si la afecta de manera directa pues niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad, vulnerando además el principio de reunificación familiar, haciendo presente que no corresponde aplicar los nuevos requisitos establecidos en la Circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de fecha 29 de enero de 2021, cuya aplicación no puede ser retroactiva, atendida la fecha de solicitud de la visa en el mes septiembre de 2019, encontrándose vigente la Circular N°96 de fecha 9 de abril de 2018.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa del amparado y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que en el presente caso no se configuran los requisitos de priorización en la tramitación de visas, conforme lo dispuesto en la Circular N°17 del 29 de enero de 2021, por cuanto señala que sólo se tramitarán los tipos de visa en caso de hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile con permanencia definitiva. En cuanto a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ingresada con fecha ingresada con fecha 6 de septiembre de 2019 SAC N°691216, hace presente que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional hasta la fecha. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fe

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Jesús Miguel Mendoza Valerio, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsa

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