SIN INFORMACION

CHAVEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que la abogada Paulina Sánchez Carrasco recurre de amparo en favor de Salvador Enrique Chávez Díaz, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3785 de 6 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma mensual a que se encuentra sujeto. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 7 de diciembre de 2020, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que accedió a territorio nacional junto con su cónyuge Natacha Yaneth Talavera Parra y su hija de 9 años de edad de iniciales R.V.Ch.T., con quienes vive en la ciudad de Viña del Mar del Mar, agregando que su hija es alumna regular del Colegio Español María Reina ubicado en la misma ciudad. Añade que en Chile también residen otra de sus hijas, su hermana Lisbeth Chávez Díaz y sus sobrinos. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial de 1 de febrero de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que, en atención al tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Policía de Investigaciones de Chile. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3785 de 6 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, le Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados por el amparado, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que aquel actualmente se encuentra reunificado con su cónyuge, hijas, hermana, sobrinos y nietos, destacando que una de sus pupilas cursa tercer año básico en una escuela ubicada en Viña del Mar del Mar. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Salvador Enrique Chávez Díaz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3785 de 6 de septiembre de 2021de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Balbontín concurre a la decisión, teniendo como único fundamento lo dispuesto en el considerando quinto de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2080-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que la abogada Paulina Sánchez Carrasco recurre de amparo en favor de Salvador Enrique Chávez Díaz, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3785 de 6 de septiembre de 2021, se dispuso su

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