SIN INFORMACION

MARTINEZ MUÑOZ ANGEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de agosto del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de ANGEL MARTINEZ MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en los actos cometidos por uno de sus funcionarios, el “cabo Cañón”, lo que importaría la imposibilidad de postular al proceso de libertad condicional. Solicita en definitiva se acoja el recurso y que no se le deje fuera de la postulación al proceso de libertad condicional en curso, y se le entreviste como corresponde. Explica que el accionar del cabo Cañón -funcionario a cargo del módulo 9 del CCP donde se encuentra recluido el amparado-, excedió sus atribuciones al amenazar y hostigar el día 23 de agosto al recurrente, pues ese día se encontraba enfermo y no podía moverse de su cama por estar con dolor muscular, temperatura, resfriado y vómitos y, fue llamado para ser entrevistado para la realización del informe psicosocial correspondiente a la libertad condicional de este semestre, por lo que no asistió, y el funcionario mencionado le ordena que firme un documento donde dice que rechaza su postulación a la libertad condicional, a lo que se negó, y no concurrió a la entrevista porque no se sentía bien y estaba enfermo. Lo anterior generó que el funcionario volviera a increparlo, lo castigara llevándolo al módulo N° 12 y le informa que no saldrá de ahí hasta que firme que rechaza el beneficio, siendo este un acto arbitrario, y prepotente del funcionario, pues no tenía ninguna facultad para sacarlo castigado del módulo en tales condiciones y menos con un trato vejatorio. (No acompaña ningún antecedente). Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida señaló que la situación descrita por el interno no es tal, y nadie le ha impedido acceder al proceso de Libertad Condicional, y si no ha podido acceder a aquella, se debe a acciones que son de su propia responsabilidad, y que en nada son oponible

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado ANGEL MARTINEZ MUÑOZ. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra señora María Paula Merino Verdugo. N°Amparo-3352-2021. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la Ministro (s) doña María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante don Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de agosto del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de ANGEL MARTINEZ MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en los actos cometidos por uno de sus funcionarios, el “

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica