SIN INFORMACION

ANGEL RENNY QUINTERO VICTORA Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ángel Renny Quintero Victora, Mia Cristina Quintero Macias y Cairis Maria Macias Perez, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señala que los amparados ingresaron al país siendo titulares de una visa temporaria y con fecha 24 de septiembre del 2019, 25 de septiembre del 2019 y 30 de julio del 2020, Ángel Quintero, Mía Quintero y Cairis Macias, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal, por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, destacando lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en particular el Principio de Celeridad, en virtud del cual el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, se refiere al Prin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente Cairis Maria Macias Perez –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 30 de julio del 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO. Que la recurrida, a su turno, informó que ha dado respuesta a la pretensión de Mia Cristina Quintero Macias y de Ángel Renny Quintero Victora, mediante Resolución Exenta N° 114644 de fecha 16 de septiembre de 2021, en la que se otorga permiso de permanencia definitiva, sin que se haya referido, de modo alguno, a la recurrente Cairis Maria Macias Perez, motivo por el cual, se entiende, que aún no se ha pronunciado acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva presentada con fecha 30 de julio del 2020. CUARTO. Que, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO. Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por la recurrente, Cairis Maria Macias Perez, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de esta ciudadana venezolana, habiendo transcurrido, a la fecha, más de un año desde aquello. SEXTO. Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento, según lo dicho, ilegal, y, además, arbitrario, que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que su actuación importa una discriminación en perjuici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Cairis Maria Macias Perez, de nacionalidad venezolana, y se ordena al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente indicada, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Rol 10.089-2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ángel Renny Quintero Victora, Mia Cristina Quintero Macias y Cairis Maria Macias Perez, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interio

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