3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

COMERCIAL PAOLA COÑUECAR E.I.R.L / BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, es posible concluir que se encuentra suficientemente acreditado que la querellante y demandante civil fue víctima de un fraude cibernético, ocurrido por la vulnerabilidad en los sistemas de resguardo de la querellada para la seguridad en el consumo, particularmente respecto de procedimientos cibernéticos en operación on-line, y que configura la infracción al artículo 23 de la ley 19.496, por la cual ha sido sancionado Banco Santander Chile S.A. Abona a dicha conclusión la circunstancia de haberse verificado los requisitos de certeza del hecho, y su extensión en cuanto a los montos involucrados en ellos, al operar la cobertura del seguro que la actora mantenía para tales efectos, intermediado por la querellada y quien contribuyó además con los antecedentes necesarios para la liquidación del siniestro. 2.- Que, aun cuando la indemnización percibida por tal cobertura ha satisfecho en parte el daño emergente sufrido por la actora como consecuencia de la exacción de los fondos que mantenía en custodia del querellado, no es posible sostener que ese pago forme parte de la respuesta y conducta de la querellada en relación a los hechos que se le han reprochado, pues el contrato de seguro corresponde a una convención diversa de aquella que impone al Banco el deber de custodia de los fondos del cuentacorrentista, teniendo como partes solamente cuentacorrentista que contrata dicha póliza y paga sus primas; y como prestador del servicio a la empresa aseguradora, en este caso “Zurich Santander Seguros Generales”; correspondiendo al Banco en tal convención solo un rol como gestor de la contratación, intermediario o facilitador, sin perjuicio de su contribución para suministrar los antecedentes que permitan liquidar el seguro y, como en este caso aconteció, reconocer el hecho de terceros que resulta cubierto por la respectiva póliza. 3.- En consecuencia, la cantidad que se comprobó sustraída pero no fue inde

Fundamentos

considerando la acreditación por medio de la prueba testimonial vertida a foja 82 y siguientes, y documento de fojas 88. 5.- Por último y en relación al quantum de la multa impuesta, estos sentenciadores estiman que no guarda una adecuada proporción con los hechos en que inciden, en especial debido a la cooperación demostrada por la querellada en el esclarecimiento y aporte de antecedentes que permitieron la indemnización parcial del daño con anterioridad al inicio de la presente causa; por lo que será rebajada. En razón de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se confirma la sentencia en alzada de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración que se rebaja la multa aplicada a la querellada, a la suma equivalente a 50 UTM, sin costas de esta instancia. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº 75-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, es posible concluir que se encuentra suficientemente acreditado que la querellante y demandante civil fue víctima de un fraude cibernético, ocurrido por la vulnerabilidad en los sistemas de resguardo de la querellada para la seguridad en el consumo, particularmente respec

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