VERA/SOC ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-131-2021, Rol Corte número 202-2021; caratulada “Vera con AFC”, relativa a despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Felipe Navarrete Peña, en representación de la parte demandada, y en contra de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal, Sra. Mónica Soto Silva, por la que SE ACOGE la demanda, condenando a la demandada al pago de A) La suma de $1.420.056 correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios pagada, conforme lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo; B) Compensación de feriado progresivo, por la suma de $ 55.864; disponiéndose que dichas sumas deberán ser incrementadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El recurso en cuestión se fundó en única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de haberse infringido la ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puntualmente el artículo 161 del citado cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso en todas sus partes y se anule la sentencia recurrida en cuanto acoge la acción por despido injustificado, y dicte sentencia de reemplazo en su lugar la cual, aplicando correctamente la norma en cuestión, determine que los hechos acreditados por su parte configuran el supuesto típico de la norma, de modo que el despido de la actora se ajustó a derecho y que, por lo tanto, ningún recargo ni prestación se debe, con costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en primer lugar en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverándose la infracción del artículo 161 de dicho cuerpo normativo. Luego de indicar los antecedentes del juicio, destacando entre ellos el motivo que sustentó el despido de la actora, y de transcribir el artículo 161 del Código del Trabajo, resalta que dicha norma establece que la racionalización y reestructuración debe arrancar de hechos ajenos a la voluntad de su representada, externos a su ámbito de influencia y de carácter objetivo, tal como lo ha definido la Excelentísima Corte Suprema, extractando pasajes de
Fallo
fallo dictado por el máximo Tribunal en autos rol n° 1073-2018, sobre unificación de jurisprudencia. Apunta que, en este caso, fueron las exigencias que impuso el legislador las que llevaron a aumentar la dotación de personal. Una vez que pasó el período más álgido en cuanto a requerimientos, su representada debió readecuar a la baja sus equipos, por lo que es evidente que se trató de hechos exógenos a su voluntad los que determinaron el despido de trabajadores, de modo que se trata de una decisión ajustada a derecho. En efecto, se dictaron al inicio de la pandemia del coronavirus una serie de leyes: Ley Nº 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº19.728, en Circunstancias Excepcionales y sus distintas modificaciones, conocida como Ley de Protección del Empleo; Ley Nº 21.247 que Establece Beneficios para Padres, Madres y Cuidadores de Niños y Niñas, en las condiciones que indica, Ley de Crianza Protegida; Ley Nº 21.269 que incorpora a los Trabajadores de Casa Particular al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728; Ley Nº 21.263 que flexibiliza el acceso y mejora las prestaciones del Seguro de Cesantía y la Ley de Protección del Empleo. Acota que todas estas leyes imponían a su representada obligaciones adicionales a las normales, por lo que evidentemente debió contratar mayor personal. Por otra parte, la mayoría de estas nuevas funciones debieron realizarse por vía telefónica o por medios virtuales (correo electrónico o a través de la pág
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C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-131-2021, Rol Corte número 202-2021; caratulada “Vera con AFC”, relativa a despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Felipe Navarrete Peña,
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