MARTIN/LATIN AMERICAN FOODS S.A.
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número T-161-2020, Rol Corte número 190-2021; caratulada “Martin con Latin American Food””, relativa a tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Jorge Lavanderos Labraña, en representación de la parte demandante, y en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal, Sra. Viviana Ibarra Mendoza, por la que se rechaza la demanda principal de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acoge la de cobro de feriado proprocional, condenando a la demandada a pagar a doña Juana Railef Mariqueo la suma de $73.629 y a don Alexi Martin Quintriqueo el monto de $67.104. El recurso en cuestión se fundó en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de haberse infringido garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso y se declare por esta Corte que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pues se ha infringido sustancialmente derecho a la defensa jurídica y la garantía del racional y justo procedimiento en la tramitación del procedimiento al haberse negado a su parte la suspensión de la audiencia por entorpecimiento y así poder incorporar la prueba testimonial ofrecida por su parte; y que como consecuencia de tal declaración se anule todo lo obrado desde e inclusive la audiencia de juicio o desde que la Corte determine, ordenando se practique nuevamente la referida audiencia por juez no implicado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha explicado, el presente recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva infringiéndose garantías constitucionales. Se indica por el recurrente que la sentenciadora rechazó la acción de tutela, por cuanto no habrían existido más pruebas que dieran cuenta de la vulneración, sin embargo dicha prueba sí existía y fue ofrecida en la oportunidad procesal correspondiente, sin embargo en la etapa del juicio su parte supuestamente contaba con tres testigos los cuales se vieron impedidos por entorpecimiento de comparecer, por lo que su parte solicitó la suspensión de la audiencia al verse privado de incorporar la declaración de los testigos, ya producto de la situación del país Covid19 las audiencias se llevan a cabo en forma remota. Agrega que pese a ello el tribunal a quo rechazó la petición señalando que como la audiencia preparatoria se llevó a efecto el 20 de noviembre de 2020, en ésta la parte demandante ofreció una totalidad de 7 testigos justamente para precaver cualquier problema con sus testigos. Haciendo presente además que por el tiempo es responsabilidad de los abogados dar los medios para que sus testigos declaren y habiendo tenido tiempo suficiente para poder prever las situaciones de conexión, cantidades de testigos ofrecidos como para ser suplidos unos por otros. A lo que se suma que tal como han señalado las demandadas no basta con señalar que hay un entorpecimiento de conexión, sino que además hay que probarlo, y ante este Tribunal no se ha probado que ninguno de estos tres testigos mencionados hiciese algún intento de conexión. Ni se ha acompañado ningún otro dato más allá que lo señalado por el abogado es que: No se hace lugar a la incidencia y
Fallo
se declara que los testigos de la parte demandante no se encuentran disponibles para concurrir a la audiencia por zoom en este momento, por lo tanto no presenta prueba testimonial. Los fundamentos constan íntegramente en registro de audio. Por lo que su parte interpuso recurso de reposición respecto de la resolución previamente dictada por cuando los argumentos dados respecto de los tres testigos indicados y que respecto de los otros ni siquiera se ha podido comunicar. Uno de los testigos se vio impedido porque su hijo iba a ingresar a clases y él debía compartir internet a su hijo; el otro iba a comparecer a la audiencia desde la oficina del abogado y no pudo llegar y el tercero señala que no tiene conocimiento de cómo poder conectarse, recurso que fue rechazado. Precisa el recurrente que de esta forma, en la audiencia de juicio que se llevó a efecto con fecha 19 de abril de 2021, se infringió la garantía constitucional del “racional y justo procedimiento“ y de la ”defensa jurídica" del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Agrega que el articulo 10 de la ley 21.226 “En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.". A
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número T-161-2020, Rol Corte número 190-2021; caratulada “Martin con Latin American Food””, relativa a tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica