SIN INFORMACION

NECULPÁN/SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA RUCALAN LIMITADA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece Manuela Royo Letelier, abogada, quien interpone acción de protección en favor de Lucinda Marcelina Catrilef Castillo, Olegario Curamil Huechuqueo, Sergio Sebastian Huaracan Lincopi, Luis Ramon Tobar Huechuqueo, José Osvaldo Neculpan Mancilla, y en contra de EMPRESA FUMIGADORA “AEREOTREILE”, Razón social Andrej Konstantin Ostojic Arrieta Servicios Aeronauticos E.I.R.L., representada legalmente por Andrej Konstantin Ostojic Arrieta y en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALAN LTDA. representada legalmente por Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei. Funda su acción en que el día viernes 19 de marzo de 2021, alrededor de las 15:30 los habitantes de los sectores de Calof Alto y Calof Bajo, pudieron percatarse cómo una avioneta fumigadora perteneciente a la empresa Aereotreile, realizaba una fumigación aérea sobre el predio perteneciente a la recurrida Sociedad Agrícola y Ganadera Rucalan Ltda., ubicado en la coordenada este 639411.00 m E, coordenada norte 5709158.00 m S, latitud -38.755849°, longitud -73.395557°. Agrega que lo fumigado no sólo se esparció por sobre el predio de Sociedad Agrícola y Ganadera Rucalan, sino que producto del viento se fue esparciendo hacia las comunidades ubicadas en el sector de Calof, generando daños a los cultivos de pequeños agricultores pertenecientes a las comunidades mapuche Juan Llancaleo y Juan Manuel Huaracán, entre los que se incluyen afectación a huertos a escala familiar, cultivos de subsistencia (arvejas, choclos, tomates, entre otros), bosque nativo, plantaciones forestales a menor escala, pastizales, apicultura y plantas medicinales. Los efectos de la fumigación se fueron manifestando en las siembras de los y las recurrentes. Poco a poco las siembras comenzaron a secarse y a mancharse con pintas amarillas. Refiere que ya alarmados por esta situación que, el día 25 de marzo se contactó el concejal Luis Carmona con encargado de medio ambiente, ante posible contaminación de fum

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que en el caso sublite, los actores predican dicha arbitrariedad e ilegalidad, respecto de una operación de fumigación aérea ejecutada por uno de los recurridos por encargo del otro; afirmando que la misma lo habría sido sin realizar los avisos correspondientes a la comunidad y en condiciones de viento que impedían su realización, utilizando además productos no autorizados a rociar, afectándose con ello cultivos de los recurrentes. Por su parte las recurridas niegan todos los precedentes asertos, aseverando que su actuar se apegó a la normativa sectorial en cuestión. Tercero: Que conforme lo precedentemente acotado, corresponderá en primer término a esta Corte determinar la concurrencia de los supuestos de hecho sobre los cuales se endereza el recurso, para posteriormente y en la eventualidad de lograrse determinar su concurrencia, realizar el juicio de legalidad y arbitrariedad que mandata la norma constitucional. Cuarto: Que la ejecución de la fumigación el día y hora señalada en el recurso es una cuestión pacífica, de manera que lo primero que se analizará es la denunciada ausencia de aviso a la comunidad de la realización de tales labores. Al respecto acusa la recurrente que se habría infringido el artículo 13 del Decreto nº 5 de 29 de enero de 2010, que aprueba el Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas, norma que dispone: ”La empresa aplicadora deberá informar a la población del lugar, mediante la distribución de volantes informativos, de la próxima aplicación de plaguicidas cuando existan casas habitaciones, establecimientos de salud, establecimientos educacionales, cualquier agrupación humana, colmenares o concentración de animales o aves, en un radio de 200 metros medidos desde el borde externo de la franja de seguridad. A los establecimientos de salud debe adjuntarse al volante, las hojas de seguridad de los productos a utilizar”. La norma en cuestión impone efectivamente una obligación para la empresa aplicadora, pero la misma tiene un supuesto fáctico que en la especie no se ha logrado acreditar, y por el contrario, las recurridas han aportado antecedentes que dan cuenta de su no concurrencia. En efecto, la información en cuestión debe otorgarse cuando existan casa habitaciones o alguno de los establecimientos o agrupaciones que en la norma se señalan, en un

Fallo

Por tanto, es razonable que la estación meteorológica de Valdivia, ubicada a más de 100 km., pueda tener algún margen de error en la determinación de la velocidad del viento. Con el objeto de facilitar a los productores agrícolas el acceso a información agroclimática oportuna y consolidada, el Ministerio de Agricultura ha conformado la Red Agroclimática Nacional (RAN), que integra en un solo portal en Internet: Agromet, la información proveniente de varias redes previamente existentes, para entregar información de manera uniforme, consistente y con cobertura a lo largo de todo el país. El portal Agromet es una iniciativa materializada el año 2012, gracias a un Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el Consorcio Técnico Red Agroclimática Nacional, constituido por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (ASOEX), la Fundación para el Desarrollo Frutícola (FDF), Centro Cooperativo para el Desarrollo Vitivinícola S.A. y Asociación Vinos de Chile A.G, y que pone a disposición del sector agrícola la información relacionada con el clima y su efecto sobre los distintos procesos productivos. Recientemente, también se ha unido la red de estaciones del Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA). En un solo portal Agromet, una mayor cantidad de agricultores puede acceder en forma inmediata, abierta, gratuita y permanente a la información climática relevante y confiable para su área, como por e

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C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021 comparece Manuela Royo Letelier, abogada, quien interpone acción de protección en favor de Lucinda Marcelina Catrilef Castillo, Olegario Curamil Huechuqueo, Sergio Sebastian Huaracan Lincopi, Luis Ramon Tobar Huechuqueo, José Osvaldo Neculpan Mancilla, y en contra de EMPRESA FUMIGADORA “AEREOTREILE”, Razón socia

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