NOVOA/
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha 29 de Junio de 2021 con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno que se eliminan: PRIMERO: Que, la solicitante reclama por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón a inscribir una escritura pública de compraventa, de fecha 14 de Marzo del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Villarrica, don Francisco J. Muñoz Flores, anotada en el Repertorio bajo el N° 772-2014, se procedió a la partición de la comunidad que mantenía su representada con su cónyuge don Edgardo Bruno Chanqueo Millaqueo, sobre el predio rural denominado como Hijuela N 93, división en la que se adjudica a la cónyuge doña Fabiola del Pilar Novoa Silva el dominio individual de dicho predio. SEGUNDO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. TERCERO: Que, el derecho que tiene el Conservador para negarse a inscribir, no es absoluto, tiene limitaciones; que nacen de la sola lectura atenta del art. 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y que acotan la facultad a dos grupos infracciones: a.-). Infracciones de forma u objetivas: que saltan a la vista, por así decirlo, y que la disposición señala sólo por vía de ejemplo, como ocurre con el caso de ser visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente. b.-) Infracciones que nace de no contener el título las designaciones legales para la inscripción. CUARTO: Que, el certificado de rechazo del Conservador de Pucón señala como como causal del mismo: “Acredítese la calidad de indígena de la mujer. Inmueble no puede ser adquirido por persona no indígena, según Ley N 19.253.”. QUINTO: Que, conforme al artículo 4 de la ley 19.253 se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a su cónyuge, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por sólo uno de los cónyuges. SEXTO: Que, para lo anterior, la Ley N° 19.253 no distingue entre cónyuges indígenas o no indígenas, sino que simplemente reconoce que ante una situación de matrimonio reconocido formalmente celebrado ante el Registro Civil, o reconocido a través de posesión notoria, la mitad de los bienes son de propiedad de uno cada cónyuge estando vigente el matrimonio, lo que conlleva que no hay prohibición legal para que fruto de la partición, se pude adjudicar a cualquiera de ellos el bien raíz que integraba el haber social, no siendo para ello impedimento que uno de los cónyuges tenga la calidad de indígena, ya que es el propio legislador que desde la etapa de vigenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 29 de Junio de 2021 y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por don MARCELO NECULMAN MUÑOZ en representación de doña FABIOLA DEL PILAR NOVOA SILVA y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Pucón, proceda a realizar en el Registro de Propiedad la inscripción de la adjudicación que se contienen en el instrumento público que da cuenta de la partición de bienes celebrado entre doña Fabiola Del Pilar Novoa Silva y don Edgardo Bruno Chanqueo Millahual, mediante escritura pública de fecha 14 de Marzo del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Villarrica, don Francisco J. Muñoz Flores, anotada en el Repertorio bajo el N° 772-2014. Regístrese. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-607-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha 29 de Junio de 2021 con excepción de sus considerandos sexto a noveno que se eliminan: PRIMERO: Que, la solicitante reclama por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón a inscribir una escritura pública de compraventa, de fecha 14 de Marzo del año 2014, otor
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