SIN INFORMACION

OJEDA/ARISMENDI

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Richard Eduardo Ojeda Ojeda, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje 1, casa Nº 724, Población San Pedro, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Bernardita Margoth Arismendi Contreras, empleada, domiciliada en Los Encinos Nº 84, Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la recurrida es madre de su hijo de nueve meses de edad y actualmente no mantienen relación de pareja. Agrega que la recurrida, tanto en su cuenta, como en otros grupos de la red social Facebook, ha realizado una “funa” en su contra, imputándole ser un maltratador y abusador de mujeres, entre otras afirmaciones falsas, acompañando fotografías con su nombre completo. Indica que la recurrida publicó una captura de pantalla de una supuesta conversación entre ambos, lo que generó variados comentarios, habida consideración que efectuó publicaciones en el grupo privado de la red social Facebook, denominado “venta Valdivia”. Sostiene que la actuar ilegal y arbitrario descrito afecta su derecho a la vida privada y honra, al tiempo que atenta contra su integridad psíquica y derecho a la propia imagen y al buen nombre, pues en las citadas publicaciones no solo lo descalifica, sino que además lo amenaza con demandarlo en sede de familia, lo que estima constituye auto tutela. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones aludidas, así como abstenerse en el futuro de ejecutar conductas como las descritas, con costas. Con fecha veintitrés uno de septiembre de dos mil veintiuno, atendido el tiempo transcurrido y naturaleza de la acción deducida, se prescindió del informe de la recurrida. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que la recurrida efectuó una publicación en la red social Facebook que es del siguiente tenor: “Quiero funar a mi ex: Richard Ojeda por maltratador. Aguantando todos sus insultos hacia mi y mi hija, para que te de vergüenza y no te metas con las mujeres aparte de ser cafiche la demanda ya esta hecho nisiquiera podras hacercarte a tu hijo. Me aburri de tus amenazas e insultos. Aquí dejo evidencias, ojalas compartan para que se haga viral y que a ninguna mujer mas le pase, Pd: trabaja en el jumbo Valdivia, ohjalas te hechen por abusador” (sic). Junto al texto observan fotografías del actor y lo aparentemente sería una captura de pantalla de conversaciones entre recurrente y recurrida. Asimismo, se aprecian una serie de comentarios en relación a la publicación. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del nombre del recurrente, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. CUARTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. En efecto, la libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Richard Eduardo Ojeda Ojeda, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida doña Bernardita Margoth Arismendi Contreras deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Luis Aedo Mora quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en atención a que, si bien se puede disentir de la actitud asumida por la recurrida, lo cierto es que sus dichos no revisten un umbral, trascendencia o gravedad para considerarlos, por sí mismos, como atentatorios de los derechos fundamentales que invoca el actor y que ameriten adoptar alguna medida en esta sede cautelar, máxime si se considera el largo tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, sin que se hubieran aportado nuevos antecedentes sobre el particular. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2974 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Richard Eduardo Ojeda Ojeda, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje 1, casa Nº 724, Población San Pedro, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Bernardita Margoth Arismendi Contreras, empleada, domiciliada en Los Encinos Nº 84, Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal y arbit

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